La convocatoria para elegir contralor general seguirá su curso luego de que el Consejo de Estado negara la suspensión provisional pedida en una demanda. La Sección Quinta concluyó que, en esta etapa, no se acreditan las condiciones para aplicar la medida cautelar prevista en el artículo 231 del CPACA.
La convocatoria queda en pie mientras avanza la demanda
La decisión se conoció en Bogotá el 30 de julio de 2026. La Sección Quinta explicó que, con el expediente en el estado actual, no puede establecer la “contradicción” que el demandante planteó como base para suspender la convocatoria impulsada por el Congreso.
Uno de los reproches apuntaba a que se exigiría la convalidación de títulos obtenidos en el exterior al momento de la inscripción. Para la Sala, ese señalamiento no quedó sustentado en esta fase porque el actor no precisó de manera concreta cuál norma legal impondría ese trámite administrativo como requisito en la inscripción.
Ponderación de experiencia y reglas de la Mesa Directiva del Congreso
El demandante también cuestionó la ponderación asignada a la experiencia profesional específica y a la experiencia profesional docente dentro de los criterios de selección. Sobre ese punto, la Sección Quinta recordó que el artículo 5 de la Ley 1904 de 2018 habilitó a la Mesa Directiva del Congreso para adelantar la convocatoria y, en ese marco, definir cómo se ponderan los criterios de evaluación.
Con esa base normativa, la Sala indicó que, por ahora, no advierte la vulneración alegada respecto de la ponderación. En otras palabras, al revisar únicamente la procedencia de la medida cautelar, el tribunal no encontró un elemento suficiente para suspender el proceso mientras se resuelve el asunto de fondo.
El debate pendiente: experiencia docente y el requisito constitucional de cinco años
Otro de los puntos discutidos fue la exigencia de que la experiencia docente adquirida en educación continuada estuviera relacionada con temáticas como “gerencia pública, control fiscal, responsabilidad fiscal, proceso fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y relaciones del ente de control y la administración pública”.
Según la Sección Quinta, ese aspecto no puede definirse en esta etapa preliminar. Para hacerlo, señaló, será necesario examinar las normas que regulan la educación superior y los programas académicos, con el fin de determinar si a la Mesa Directiva del Congreso le estaba permitido incluir esa modalidad de experiencia docente con ese alcance temático.
El auto dejó planteado que el análisis de fondo llegará en la sentencia. Allí, el Consejo de Estado deberá establecer si el criterio diferenciador sobre experiencia docente se fijó como una vía para acreditar los cinco años de experiencia exigidos para acceder al cargo —un requisito de rango constitucional que no puede modificarse— o si se trata de un factor clasificatorio que el órgano elector sí puede reglamentar conforme a la Ley 1904 de 2018.















