El Ministerio de Transporte derogó la Circular Externa Conjunta 20254000000867 y redefinió las condiciones para los controles realizados con los llamados carros cazafotomultas. Las sanciones obtenidas mediante equipos móviles solo podrán tramitarse como control en vía si interviene un agente de tránsito; de lo contrario, deberán cumplir las exigencias de la fotodetección automática.
Derogatoria de la circular de 2025
La medida dejó sin efectos la Circular Externa Conjunta 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025, que regulaba el control en vía apoyado en dispositivos electrónicos. El Ministerio sostuvo que esa disposición había mezclado las reglas de las cámaras automáticas de fotodetección con las de los equipos tecnológicos utilizados como apoyo por los agentes de tránsito.
Con la derogatoria, las autoridades no pueden usar un vehículo equipado con cámaras o radares para imponer comparendos como si se tratara de un control en vía sin cumplir las condiciones de esa modalidad. El senador Gersson Vargas Valdeleón, conocido como Señor Biter, celebró la decisión y afirmó que cierra una vía que venía cuestionando en el Congreso.
Elsa Noguera, ministra de Transporte, señaló que la tecnología debe contribuir a la prevención de accidentes y a la seguridad vial. En ese sentido, cuestionó que un vehículo tome fotografías sin que el conductor lo advierta, pues esa práctica no favorece la reducción de la velocidad ni la prevención de riesgos en la vía.


Reglas para carros cazafotomultas
Cuando el equipo electrónico se use como apoyo en un control vial, deberá haber un agente de tránsito presente, visible e identificado en el lugar. El funcionario tendrá que operar directamente el equipo y expedir el comparendo durante el procedimiento, por lo que no bastará con que el dispositivo esté instalado en el vehículo.
La regla cambia si la cámara detecta infracciones de manera automática o semiautomática y el comparendo se genera después. En ese caso, el mecanismo será considerado un sistema de fotodetección y deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), además de las condiciones técnicas, el punto autorizado y la señalización aplicable.
El Ministerio también instruyó al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito para que no registre las órdenes de comparendo originadas en estos vehículos cuando no se cumplan las exigencias correspondientes. La decisión diferencia así los controles manuales en vía de los sistemas que funcionan de forma automática.
La resolución aclara que la derogatoria no constituye una declaración retrospectiva de nulidad sobre las actuaciones adelantadas mientras estuvo vigente la circular. Esos procedimientos mantienen las situaciones jurídicas consolidadas y deberán analizarse bajo las normas constitucionales, legales y reglamentarias que les resulten aplicables.
Vargas anunció que buscará información sobre los comparendos electrónicos reportados al SIMIT para contrastarlos con los sistemas que tienen autorización. La nueva regla regirá para los controles futuros, según la diferenciación establecida entre la intervención directa de un agente y la fotodetección automática.











