En una decisión unánime (8-0), la Corte Constitucional ha propinado un golpe definitivo a la estrategia fiscal que el Gobierno Nacional pretendía implementar bajo el Estado de Emergencia. Al declarar inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, el alto tribunal dejó sin piso jurídico las medidas tributarias que buscaban financiar los gastos de la emergencia económica y social.
Esta decisión es lo que en el derecho se conoce como «inexequibilidad por consecuencia»: como la Corte ya había tumbado previamente el decreto principal de la emergencia (Decreto 1390 de 2025), todas las normas que dependían de él, como las tributarias, caen automáticamente.
¿Qué pasará con el dinero de los contribuyentes?
La sentencia, bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, es tajante respecto a lo que debe suceder con el recaudo realizado por la DIAN durante el tiempo que el decreto estuvo vigente:
Impuestos Directos: Aquellos que se hayan causado o modificado no podrán ser cobrados por la DIAN. Si algún ciudadano realizó pagos anticipados, la entidad debe devolverlos.
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Impuestos Indirectos: Quienes acrediten haber pagado estos impuestos mientras el decreto producía efectos, tienen derecho a la devolución. La DIAN cuenta con un plazo de 30 días tras la notificación para activar los mecanismos legales de reintegro.
Beneficios adquiridos: La Corte aclaró que los contribuyentes que ya habían acreditado condiciones para acceder a beneficios tributarios previstos en la norma mientras estuvo vigente, mantendrán esas garantías para no afectar su seguridad jurídica.
»No hay nada que devolver»: El contrapunteo de Petro
La reacción del Ejecutivo no se hizo esperar. El presidente Gustavo Petro, a través de sus canales oficiales, le restó peso a la orden de reintegro asegurando que las medidas tributarias de la emergencia no se alcanzaron a cobrar de forma efectiva.
»No hay nada que devolver», afirmó el mandatario, sugiriendo que el impacto financiero en las arcas del Estado será nulo debido a que el recaudo no se habría materializado antes del fallo judicial. Sin embargo, la DIAN tendrá que verificar sus registros para dar cumplimiento estricto a la orden del alto tribunal.


