martes, septiembre 29, 2026
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MinJusticia establece que el Consejo de Estado tramitará las tutelas contra el presidente De la Espriella

El Ministerio de Justicia expidió el Decreto 1446 de 2026, que dispone el reparto al Consejo de Estado, en primera instancia, de las tutelas contra actuaciones u omisiones del presidente Abelardo de la Espriella en ejercicio de sus funciones. La medida cambia la regla bajo la cual esos casos llegaban a los jueces del circuito.

Reparto de tutelas presidenciales

La disposición establece que las acciones dirigidas contra actuaciones u omisiones del presidente de la República durante el ejercicio de sus funciones serán repartidas al Consejo de Estado para su conocimiento en primera instancia. El Ministerio de Justicia formalizó así el cambio mediante un decreto que modifica las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.

El acto administrativo revierte la modificación hecha durante el gobierno del expresidente Petro. La nueva regla se refiere al reparto inicial de las tutelas: el propio decreto señala que no crea ni modifica los factores de competencia, las instancias ni las atribuciones jurisdiccionales o consultivas del Consejo de Estado.

Otras reglas del decreto

El decreto también asigna a los jueces del circuito o de igual categoría el reparto en primera instancia de las tutelas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional. La misma regla cubre las dirigidas contra actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos.

Por otra parte, las tutelas vinculadas con acciones u omisiones de una o más autoridades públicas o particulares, relacionadas con las competencias del artículo 189 de la Constitución, serán repartidas en primera instancia al Consejo de Estado.

El Ministerio de Justicia sostiene que estas disposiciones son pautas administrativas de reparto inicial entre autoridades judiciales que ejercen la jurisdicción constitucional. El decreto indica además que no modifica los recursos, los impedimentos, las reglas de decisión ni el reglamento interno del Consejo de Estado.

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