El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral contra la elección de Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y José Manuel Restrepo Abondano, pero negó suspender provisionalmente los efectos del acto que los declaró presidente y vicepresidente para el periodo 2026-2030.
La cautelar fue negada
La Sección Quinta resolvió el 13 de agosto de 2026 que, en esta etapa, no hay evidencia suficiente para establecer que las expresiones y publicaciones atribuidas a De la Espriella durante la campaña constituyeran violencia psicológica sistemática y masiva sobre los electores. La demanda fue presentada por Luis Guillermo Pérez Casas.
El demandante solicitó anular la Resolución Sala Plena No. E-3181 del 24 de junio de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral, y ordenar una nueva elección presidencial. Su cargo subsistente señala que la campaña habría afectado la libertad del sufragio mediante violencia psicológica, a partir de mensajes, publicaciones y una estrategia comunicativa que consideró intimidatoria.
La Sala indicó que para configurar esa causal debe verificarse la existencia objetiva de violencia, la afectación de la voluntad de quien resulta violentado y la capacidad real de alterar el resultado electoral. El despacho concluyó que, con las pruebas allegadas hasta ahora, no se acreditó cómo los contenidos cuestionados habrían mermado la voluntad de votantes ni su incidencia en la elección.
El proceso cuestiona el acto que registró 12.960.166 votos a favor de la fórmula presidencial de De la Espriella y 12.708.312 para Iván Cepeda. La diferencia fue de 251.854 sufragios, equivalente aproximadamente al 0,956% de los 26.344.960 votantes señalados en el expediente.
La providencia precisó que el documento aportado por el actor como dictamen del Colectivo Psicosocial Colombiano COPSICO no permite determinar qué electores fueron afectados, cómo se habría modificado su voluntad o cuál fue el impacto sobre el resultado. El propio demandante pidió ampliar ese informe y recaudar información adicional sobre alcance, exposición, repetición y aptitud intimidatoria de los mensajes.
Demanda seguirá su trámite
La decisión admite formalmente la demanda y ordena correr traslado por quince (15) días a los demandados. También dispone notificaciones a De la Espriella, Restrepo, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio Público, además de informar a la comunidad sobre la existencia del proceso.
En la subsanación presentada el 16 de julio, Pérez Casas excluyó cargos relacionados con doble nacionalidad y mantuvo únicamente el de violencia psicológica. La Sala verificó que la demanda fue radicada el 7 de julio de 2026 dentro del término legal para controvertir el acto electoral del 24 de junio.
La Sección Quinta reconoció como coadyuvantes de la parte demandante a cinco personas, entre ellas Edwin Arnold Moreno Castiblanco y Juan Carlos Benavides Navia. En contraste, negó la intervención de 1’044.793 ciudadanos como coadyuvantes porque el archivo aportado no permitía establecer de manera individual su intención de intervenir ni las razones de su apoyo a la demanda.
También fueron reconocidos diez impugnadores que se opusieron a la demanda y a la medida cautelar. La Sala señaló que los reparos sobre el logo de Defensores de la Patria y la narrativa denominada “voto fusil” serán examinados en la sentencia, al no haber sido fundamento de la solicitud cautelar presentada en escrito separado.
El fallo definitivo dependerá del recaudo y la valoración de las pruebas dentro del proceso. La negativa de la suspensión provisional no implica prejuzgamiento sobre la nulidad electoral solicitada, que será definida al concluir el trámite judicial.

















