La tutela contra el CNE y la Registraduría con la que un ciudadano buscaba controvertir la participación de De la Espriella en el certamen presidencial fue negada por un tribunal. En la decisión, el despacho sostuvo que la doble nacionalidad no implica, por sí sola, la pérdida del ejercicio de derechos políticos en colombianos por nacimiento.
El fallo rechazó la pretensión y dejó en pie la actuación de las autoridades electorales
Según el contenido del fallo divulgado por el abogado Calderón España, el tribunal resolvió: “NEGAR la tutela acumulada instaurada por Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
El caso se centró en si esas entidades vulneraron garantías constitucionales al permitir y mantener la participación de De la Espriella en el proceso. Con esa negativa, el tribunal no acogió el reclamo del accionante y mantuvo el alcance de lo actuado por las autoridades demandadas en esta vía.
Qué alegó el ciudadano que presentó la tutela contra el CNE y la Registraduría
La tutela fue presentada por Gary Ernesto Martínez contra el CNE y la Registraduría. En el escrito, el accionante sostuvo que ambas autoridades habrían vulnerado garantías vinculadas con la participación política, la soberanía popular, el debido proceso electoral y la supremacía constitucional.
El argumento de fondo apuntó a que, al permitir y mantener la participación de De la Espriella en el certamen presidencial, las entidades habrían desconocido esos principios. Ese señalamiento fue llevado a sede judicial para que el juez constitucional interviniera frente a lo que el demandante consideró una afectación de derechos.
Doble nacionalidad y juramento de naturalización: el punto más discutido del caso
En su comunicación, Calderón España explicó que la controversia giró alrededor del juramento de naturalización que De la Espriella habría prestado ante autoridades de Estados Unidos para obtener esa nacionalidad. Ese elemento fue usado por el accionante como base para cuestionar su participación electoral.
En la respuesta judicial, sin embargo, el tribunal dejó expresamente indicado que la doble nacionalidad no produce de manera automática la pérdida del ejercicio de derechos políticos para quienes son colombianos por nacimiento. Ese fue uno de los ejes que sustentó la negativa de la tutela acumulada en este caso.














