viernes, junio 26, 2026
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Condena a fiscal de Pereira: Corte Suprema la halló responsable por interceptar a dos colegas y archivar el caso

La condena a fiscal de Pereira quedó en firme en segunda instancia: la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la absolución y sentenció a María Eugenia Taborda Franco a 70 meses de prisión por ordenar interceptaciones sin soporte legal y por archivar una actuación con argumentos que, según el fallo, sabía falsos.

La sentencia que cambió el rumbo del caso

La decisión está en la sentencia SP598-2026 (Rad. 70393) de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, fechada el 17 de junio de 2026. El alto tribunal resolvió las apelaciones contra el fallo absolutorio del Tribunal Superior de Pereira del 15 de agosto de 2025.

Taborda Franco se desempeñaba como Fiscal 31 Seccional de Pereira y coordinadora de la Unidad Regional de Antinarcóticos (URA) del Eje Cafetero. En el proceso, la Corte revisó su actuación frente a medidas de interceptación y decisiones posteriores dentro de una investigación relacionada con organizaciones como «Cordillera», «Tellus», «Zombis» y «Némesis».

Interceptaciones a dos fiscales y un archivo “manifiestamente contrario a la ley”, según la Corte

De acuerdo con la sentencia, el 12 de marzo de 2019 Taborda Franco suscribió, con apoyo del investigador Carlos Iván Salguero, una constancia sobre una supuesta “fuente humana no formal” que habría señalado a dos funcionarios de la Fiscalía de filtrar información a la organización «Cordillera». La Fiscalía probó que no existía registro de ingreso de esa fuente a las instalaciones, por lo que concluyó que no existió.

Con base en esa constancia, la fiscal ordenó interceptar por 180 días dos líneas telefónicas sin corroborar la información ni verificar la identidad de los titulares. Esas líneas correspondían a sus colegas Andrés González Tamayo y Diego Alejandro Nova Guevara, fiscales que investigaban a las estructuras mencionadas.

La Corte también analizó el cierre de la actuación. Según el fallo, el 31 de marzo de 2020 Taborda Franco ordenó archivar el caso alegando “inexistencia del hecho”, reiteró información falsa y dirigió la actuación contra personas “no identificadas”, pese a que conocía quiénes eran los interceptados. Para el alto tribunal, esa orden resultó contraria a lo que ella sabía por su posición funcional.

El propósito que la Corte dio por probado fue conocer anticipadamente decisiones que afectarían a esas organizaciones para favorecer a integrantes. En particular, mencionó a Eliana Patricia Aguirre Ramírez, identificada como jefe financiera de «Zombis II» y ya condenada por concierto para delinquir, con quien la fiscal mantenía una amistad.

Qué delitos quedaron en la condena y qué absoluciones se mantuvieron

La Corte revocó parcialmente la absolución y condenó a Taborda Franco por dos delitos de prevaricato por acción —por la orden de interceptación del 12 de marzo de 2019 y por la orden de archivo del 31 de marzo de 2020— y por violación ilícita de comunicaciones. Esta última se sancionó en modalidad simple, al no probarse que hubiera revelado o usado el contenido de las comunicaciones.

En cambio, confirmó la absolución por falsedad ideológica en la constancia del 12 de marzo de 2019 y por prevaricato en las solicitudes de legalización del 9 y 12 de abril de 2019. La sentencia indicó que la Fiscalía no aportó los registros de esas audiencias, un punto determinante para mantener esa parte del fallo del tribunal.

La pena impuesta fue de prisión, multa de 83.32 SMLMV e inhabilitación de 110 meses para ejercer derechos y funciones públicas. La Corte negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria por prohibición legal, y dispuso librar orden de captura una vez en firme.

Además, ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que investigue por qué las líneas de los dos fiscales habrían permanecido activas en el sistema de monitoreo incluso después de la orden judicial de cancelación, un punto que quedó bajo verificación en otra actuación.

Documento de la sentencia completa aquí:

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