miércoles, octubre 28, 2026
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Tribunal de Bogotá deja sin efecto tutela sobre bombardeos

El Tribunal Superior de Bogotá revocó una tutela que imponía condiciones adicionales a ciertas operaciones aéreas de las Fuerzas Militares ante la posible presencia de menores reclutados por grupos armados. Las medidas de ese proceso quedaron sin efecto, mientras siguen vigentes las obligaciones de protección de la población civil.

Bombardeos militares: límites que permanecen

La revocatoria permite planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones específicas fijadas por esa tutela. Su alcance se limita a las condiciones adicionales del proceso: las Fuerzas Militares siguen sujetas a la Constitución, la ley y el Derecho Internacional Humanitario.

Las operaciones deben respetar los principios de distinción, proporcionalidad y precaución para proteger a la población civil. El retiro de las medidas provisionales no exime a las Fuerzas Militares de esos deberes ni autoriza ataques indiscriminados en zonas donde pueda haber menores.

El fallo de primera instancia había establecido condiciones para determinadas operaciones aéreas si existía información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados. Entre ellas figuraban reforzar la verificación de inteligencia, evaluar los riesgos para los menores y considerar alternativas menos lesivas para alcanzar los objetivos militares.

La revocatoria de la tutela

La Sala de Familia adoptó la decisión el 23 de octubre y declaró improcedente la acción. Revocó así el fallo emitido el 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que había sido impugnado por el Gobierno. La solicitud buscaba proteger a menores que podrían encontrarse en zonas de operaciones militares tras haber sido reclutados por grupos armados ilegales.

De acuerdo con la información divulgada por la Presidencia, el tribunal consideró que la tutela no identificaba personas determinadas ni operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente. También sostuvo que las pretensiones colectivas y estructurales debían tramitarse por los mecanismos judiciales correspondientes.

La decisión abordó además el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de menores de edad. Según la información del Gobierno, la Ley 2590 de 2026 concede al Ejecutivo un año desde su expedición para implementar ese instrumento, con plazo hasta julio de 2027.

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