La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la absolución de Arcadio Tobías Martínez Pumarejo y lo condenó en segunda instancia a 72 meses de prisión por ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. También ordenó su captura inmediata.
La condena a Martínez Pumarejo
La decisión fue adoptada por unanimidad y tuvo como ponente al magistrado Jorge Eliecer Cabrera Jiménez. El tribunal impuso, además de la pena de prisión, una multa superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y negó la concesión de subrogados o beneficios penales.
El fallo, conocido el 30 de septiembre de 2026, cambió el resultado de la primera instancia. El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla había absuelto a Martínez Pumarejo al considerar que la conducta era objetivamente atípica. El tribunal, en cambio, lo declaró responsable del delito previsto en el artículo 454B del Código Penal.
El celular y la apelación
El proceso surgió de un episodio ocurrido después de la captura de Martínez Pumarejo el 10 de febrero de 2013, durante una actuación de investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) en Barranquilla. Las autoridades incautaron dinero en efectivo durante el procedimiento. Más tarde, en las instalaciones de la URI de la ciudad, ocurrió el hecho que dio lugar a este juicio.
Según la acusación, mientras permanecía bajo custodia, Martínez Pumarejo intentó ocultar un teléfono celular BlackBerry en el cielo raso del baño y destruir parcialmente el dispositivo y su tarjeta SIM. La Fiscalía sostuvo que, al ser descubierto por el funcionario del CTI que lo custodiaba, le ofreció $100 millones para que le permitiera terminar de destruir el equipo y guardara silencio.
La captura se había producido en el contexto de un señalamiento distinto, relacionado con la presunta manipulación del testimonio de Édgar Ignacio Fierro, alias “Don Antonio”, en una investigación por el homicidio de Fernando César Cepeda. De acuerdo con la teoría de la Fiscalía, Martínez Pumarejo habría ofrecido dinero para modificar ese testimonio y desviar responsabilidades. La condena de segunda instancia corresponde al episodio del elemento material probatorio.
La absolución fue apelada por el Ministerio Público y por la representación judicial de la víctima, Abelardo de la Espriella, a través de su apoderada Natalie Arteta. Los recurrentes cuestionaron que el juzgado hubiera vinculado la aptitud probatoria del celular con el resultado de su valoración posterior. Argumentaron que el artículo 454B protege elementos capaces de aportar información a una investigación penal, sin exigir que ya hayan sido calificados como prueba decisiva.
Al acoger la tesis de los apelantes, los magistrados consideraron que había prueba directa e indicios de la tipicidad objetiva y subjetiva de la conducta. La decisión de segunda instancia dispuso el libramiento de la orden de captura inmediata.










