viernes, septiembre 11, 2026
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Mauricio Gaona defiende en la ONU efectos jurídicos sobre Irán

El representante permanente de Colombia ante Naciones Unidas, Mauricio Gaona, defendió ante el Consejo de Seguridad que la efectividad de un mecanismo no elimina las obligaciones jurídicas surgidas de decisiones previas sobre Irán.

La posición de Colombia

Gaona intervino el jueves 10 de septiembre en una sesión dedicada al Comité de Sanciones creado por la Resolución 1737, relacionado con el programa nuclear iraní. Su participación ocurrió un día después de presentar cartas credenciales ante el secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, como nuevo representante permanente de Colombia ante la organización.

El diplomático planteó que el debate no puede reducirse a establecer si un mecanismo operativo resolvió controversias de manera efectiva. La discusión, sostuvo, debe considerar también los efectos jurídicos de las decisiones que el Consejo de Seguridad había adoptado con anterioridad.

La presunta inefectividad de un mecanismo operativo para resolver controversias no diluye el efecto jurídico precedente de una disposición del derecho internacional”, afirmó Gaona durante su intervención. La declaración se produjo en medio de posiciones enfrentadas sobre la vigencia de las sanciones internacionales contra Irán.

Colombia reconoce el restablecimiento del Comité 1737 y de su Panel de Expertos, indicó Gaona. También aludió a las resoluciones 1803, 1835 y 1929, posteriores a la 1737, y defendió que las decisiones del Consejo deben respetarse como parte del derecho internacional público.

El representante colombiano vinculó esa postura con el principio de buena fe en el cumplimiento de obligaciones internacionales y con los principios recogidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Con esa intervención, fijó la posición de Colombia frente al alcance de las resoluciones sobre el programa nuclear iraní.

La disputa por el mecanismo snapback

La controversia se centra en el mecanismo conocido como snapback, previsto en la Resolución 2231 de 2015, que respaldó el acuerdo nuclear iraní o JCPOA. Francia, Alemania y Reino Unido lo activaron en agosto de 2025, al argumentar que Irán había incumplido compromisos asumidos en ese acuerdo.

Tras ese procedimiento, las Naciones Unidas notificaron el restablecimiento de varias resoluciones anteriores vinculadas al programa nuclear iraní, incluida la Resolución 1737. Reino Unido y otros países sostienen que la activación se ajustó a la Resolución 2231 y que, como resultado, recuperaron vigencia tanto esas resoluciones como el Comité 1737.

Rusia, China e Irán rechazan esa interpretación. Esos países sostienen que la Resolución 2231 terminó el 18 de octubre de 2025 y que el mecanismo de restablecimiento de sanciones no produjo efectos jurídicos válidos. Rusia reiteró esa posición durante la sesión del 10 de septiembre.

La división se reflejó en el trámite de la reunión. Rusia y China cuestionaron que el Consejo continuara tratando el asunto al considerar que la Resolución 2231 ya no estaba vigente. La agenda siguió adelante luego de una votación de procedimiento con 11 votos a favor, dos votos en contra —China y Rusia— y dos abstenciones.

La diferencia alcanza el funcionamiento del Comité 1737 y de su Panel de Expertos. Varios integrantes del Consejo reconocen su restitución, mientras Rusia, China e Irán cuestionan la base jurídica de esa reactivación. El debate continuará entre quienes consideran válidamente restablecidas las sanciones y quienes niegan que puedan volver a estar vigentes.

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