El Gobierno de Abelardo de la Espriella planteó que la consulta previa y la licencia ambiental avancen de manera paralela y autónoma. La propuesta, presentada por el vocero oficial Miller Soto, modificaría la articulación entre ambos trámites para que sus evaluaciones no queden supeditadas una a la otra.
Trámites con rutas independientes
Soto afirmó que la consulta previa no sería eliminada, sino transformada para hacerla “más clara, más eficiente y más garantista”. El cambio buscaría que, mientras la autoridad ambiental estudia los efectos de un proyecto, la entidad competente en consulta previa determine por separado si hay afectación directa sobre una comunidad.
Si esa afectación es identificada, las autoridades encargadas podrían iniciar y desarrollar su propio procedimiento de consulta sin esperar a que finalice la evaluación ambiental. Bajo el esquema expuesto, el proceso de consulta dejaría de operar como una condición que impida iniciar, evaluar o decidir sobre un proyecto específico.
El vocero sostuvo que la modificación permitiría diferenciar las competencias y tiempos de ambos trámites. De esta forma, la consulta previa conservaría su función de garantizar la participación de las comunidades potencialmente afectadas, mientras el licenciamiento seguiría su curso ante la autoridad ambiental.
Consulta previa y licencia ambiental
La consulta previa es un derecho fundamental y colectivo de las comunidades étnicas, de acuerdo con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). El procedimiento garantiza su participación y acceso a información sobre proyectos, obras o actividades previstos en sus territorios cuando se determina una posible afectación directa.
La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), del Ministerio del Interior, es la entidad que lidera, dirige y coordina ese proceso. Cuando determina que procede, convoca a las comunidades y sus representantes, organismos de control, autoridades territoriales, autoridades ambientales e interesados en el proyecto.
Actualmente, cuando una empresa solicita una licencia ambiental, la ANLA revisa primero si existe un requisito relacionado con la consulta previa emitido por la DANCP. Si esta autoridad estableció que debe realizarse, la empresa debe presentar ante la ANLA los documentos y pruebas que acrediten que el proceso de consulta previa se llevó a cabo.
La iniciativa anunciada apunta a cambiar esa relación procedimental: la autoridad de consulta previa podría establecer la afectación y adelantar su actuación de forma independiente, mientras continúa el análisis de los impactos ambientales del proyecto.

















