La suspensión de la resolución del DAPRE fue decretada de forma provisional por el Consejo de Estado, que dejó sin efectos —por ahora— el acto que declaraba hábiles los sábados, domingos y festivos entre el 11 de julio y el 2 de agosto de 2026. El alto tribunal encontró choques entre el propósito anunciado y las medidas adoptadas, con impacto laboral y en plazos de contratación.
Qué cambió con la medida cautelar y cuál era el alcance del acto del DAPRE
El acto administrativo del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) convertía en hábiles jornadas que, por regla general, no lo son. La propia resolución indicó que el objetivo era permitir el cómputo de términos en trámites precontractuales, contractuales y presupuestales.
Sin embargo, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente esa decisión al advertir que la habilitación no se limitaba al conteo de plazos. En la misma resolución, el DAPRE dispuso concertar y programar la asistencia de los servidores durante esos días, y además fijó que no habría pago de horas extras ni remuneración adicional.
Derechos laborales: la contradicción que vio el Consejo de Estado
Para el despacho, esa combinación de medidas evidenciaba una contradicción: mientras el DAPRE presentó la habilitación como un asunto de cómputo de términos, el acto también organizó la presencia de personal y cerró la puerta a pagos adicionales. Esa mezcla, según la providencia, excede el alcance anunciado y abre un riesgo de afectación de garantías laborales.
El Consejo de Estado también sostuvo que la resolución desconocía un punto específico: el derecho del trabajador a elegir entre un día compensatorio o el pago del recargo por laborar en domingos y festivos. Ese reconocimiento es obligatorio conforme al artículo 40 del Decreto‑Ley 1042 de 1978, recordó el despacho al justificar la medida cautelar.
Efectos sobre terceros y urgencia del trámite bajo el CPACA
El alto tribunal añadió un segundo frente: la habilitación altera la contabilización de los términos que la ley y el reglamento prevén en días hábiles para los procesos de selección de contratistas. En esa lógica, el impacto no se queda dentro de la administración, porque los plazos también ordenan el juego para proponentes y contratistas.
Según el Consejo de Estado, esos terceros son los reales destinatarios de los términos en los procedimientos de contratación. Por eso, modificar el calendario de días hábiles para el conteo de plazos puede afectar el desarrollo de los procesos, con efectos que van más allá de la organización interna de la entidad.
La decisión se tomó por el trámite de urgencia previsto en el artículo 234 del CPACA. El despacho explicó que la resolución del DAPRE solo surtía efectos hasta el 2 de agosto de 2026, de modo que un trámite ordinario habría hecho inocua la medida cautelar al llegar cuando la habilitación ya hubiera terminado.















