Decreto de conmoción interior en Catatumbo; La Sala Plena de la Corte Constitucional discutirá este martes la ponencia que propone declarar inconstitucional el decreto 062 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo y zonas aledañas, según reveló W Radio.
La propuesta, presentada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, vicepresidenta del alto tribunal, sostiene que la crisis de orden público en la región obedece a problemas estructurales que no justifican la adopción de medidas excepcionales.
El decreto 062 fue expedido el 24 de enero de 2025 por el Gobierno del presidente, Gustavo Petro, en respuesta a una escalada de violencia en el Catatumbo, Norte de Santander, y algunos municipios del Cesar, atribuida a enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y disidencias de las FARC.
La medida, que tiene una vigencia de 90 días, permite al Ejecutivo adoptar acciones extraordinarias para restablecer el orden público.
La ponencia de la magistrada Meneses argumenta que la situación en el Catatumbo, aunque grave, no cumple con los requisitos constitucionales para declarar el estado de conmoción interior, ya que se trata de una problemática estructural y no de una perturbación súbita del orden público.
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Por su parte, la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto favorable al decreto, señalando que los hechos en la región afectan la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, y que las medidas adoptadas por el Gobierno son proporcionales a la gravedad de la situación.
El debate se realizará sin la audiencia previa solicitada por el presidente Petro, quien había solicitado que esta se realizara para garantizar un debate abierto y plural.
La decisión de no realizar este encuentro fue tomada por Meneses, que emitió un auto en el que se resolvió “abstenerse de solicitar a la Sala Plena de la Corte Constitucional la celebración de audiencia pública en el proceso con radicado RE-361.
Meneses Mosquera argumentó que, en el análisis de constitucionalidad que le compete a la Corte, no consideraba necesaria esta etapa procesal para continuar con el estudio del decreto presidencial.
La Corte Constitucional tiene plazo hasta el 5 de mayo para pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto 062, fecha en la que se cumplen los noventa días de vigencia máxima que permite la Constitución para un estado de conmoción interior.
(Colprensa)