La pérdida de investidura de Petro llegó a su etapa decisiva en el Consejo de Estado, que ya escuchó a las partes y abrió paso a los alegatos de conclusión. En la audiencia, la Procuraduría solicitó al alto tribunal negar la demanda que cuestiona sus ausencias cuando era senador entre 2018 y 2019.
Qué plantea la demanda y cuáles ausencias están en discusión
El proceso se centra en hechos ocurridos cuando Gustavo Petro ejercía como senador de la República. El accionante sostiene que el entonces congresista incurrió en inasistencias a sesiones en las que se discutieron y votaron proyectos de ley, actos legislativos y reformas constitucionales, y pidió que se aplique la causal prevista en el artículo 183 de la Constitución.
En la audiencia, el abogado Joan Sebastián Moreno Hernández —autor de la demanda— enumeró ausencias en las sesiones del 28 de agosto, 16 de octubre, 6, 7 y 19 de noviembre de 2018, además de las del 2 y 3 de abril y 22 de mayo de 2019. En el trámite también se ha sostenido que las faltas ocurrieron entre el 20 de julio de 2018 y el 20 de junio de 2019, dentro del último periodo de Petro como senador.
Según el demandante, algunas ausencias se justificaron con permisos para dictar conferencias en el exterior y otras con incapacidades médicas. Sin embargo, afirmó que esas excusas no cumplirían requisitos legales ni probatorios para configurar fuerza mayor o caso fortuito. En su intervención resumió su posición así: “El deber de asistir al Congreso no es facultativo, sino obligatorio”.
También cuestionó la validez de varias incapacidades médicas y dijo que existirían dudas sobre su soporte. En ese mismo sentido, puso en discusión los permisos otorgados por la Mesa Directiva del Senado para asistir a conferencias internacionales, al señalar que las autorizaciones de la Resolución 212 del 29 de marzo de 2019 habrían sido concedidas por periodos de tres días y no de tres meses, de acuerdo con su interpretación de la Ley Quinta de 1992.
La Procuraduría pide al Consejo de Estado negar la solicitud
Durante la diligencia intervino la Procuraduría General de la Nación. La procuradora delegada Claudia Patricia Hernández, como representante del Ministerio Público, pidió que se desestime la demanda y que el Consejo de Estado falle a favor del mandatario.
La delegada sostuvo que, para configurar la causal, las seis ausencias requeridas deben presentarse en un mismo periodo de sesiones. En su análisis, las inasistencias atribuidas a Petro habrían ocurrido en dos periodos distintos, lo que impediría acumularlas para sustentar la pérdida de investidura.
Además, afirmó que siete de las ocho inasistencias relacionadas por el solicitante cuentan con soporte justificativo y que solo una no estaría debidamente respaldada. Señaló que esas justificaciones se soportaron en motivos de salud y en actos administrativos expedidos por la mesa directiva del Senado.
Hernández agregó que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha precisado que ni la Constitución ni la Ley Quinta de 1992 exigen que las incapacidades médicas deban estar necesariamente transcritas o refrendadas por una EPS para tener validez probatoria dentro de un proceso de pérdida de investidura.
El expediente queda a la espera de una decisión de fondo
Tras escuchar los argumentos del demandante y el concepto del Ministerio Público, el proceso quedó en fase de alegatos de conclusión, el último paso antes de que el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre la solicitud de pérdida de investidura contra el presidente.













