Lo que comenzó como una tendencia recreativa se ha convertido en el salvavidas de miles de colombianos para escapar del tráfico. Sin embargo, la «anarquía» en las ciclorrutas y vías tiene los días contados. Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, el uso de vehículos eléctricos livianos y de micromovilidad ahora tiene reglas de juego claras que todo usuario debe conocer para no terminar con el vehículo en los patios.
Esta normativa no solo busca organizar el flujo vehicular, sino proteger la vida de peatones y conductores en un ecosistema vial cada vez más saturado y diverso.
¿Quiénes pueden conducir y a qué velocidad?
Uno de los puntos más importantes de la Ley 2486 es la regulación de la edad mínima y los límites de velocidad. Ya no basta con subirse y arrancar; ahora se exige un nivel de responsabilidad acorde al vehículo. Aunque la micromovilidad es valorada por ser silenciosa y económica, su mal uso ha generado accidentes que esta ley busca mitigar.
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Los usuarios deben cumplir ahora con requerimientos técnicos de seguridad que incluyen el uso obligatorio de elementos de protección y límites estrictos de velocidad dependiendo de la zona por la que se transite (andenes, ciclorrutas o calzadas vehiculares).
Sostenibilidad con orden
La movilidad en Colombia atraviesa una transformación hacia lo eléctrico, y las patinetas son las protagonistas. No obstante, la nueva ley establece que estos vehículos ya no son considerados «juguetes», sino vehículos de transporte urbano. Esto implica que el incumplimiento de las normas de tránsito vigentes derivará en sanciones económicas similares a las de otros actores viales.
Si usted usa su patineta para ir al trabajo o estudiar, asegúrese de revisar si su modelo cumple con las especificaciones técnicas de la Ley 2486 antes de salir a la calle este 2026.


