viernes, junio 6, 2025
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Corte prohíbe despidos durante lactancia sin aval

La Corte Constitucional concluyó que las mujeres en periodo de lactancia no pueden ser despedidas sin autorización del Ministerio de Trabajo y explicó que este periodo puede extenderse hasta por dos años si se demuestra que la madre continúa amamantando.

El pronunciamiento se dio al revisar dos tutelas presentadas por trabajadoras que fueron desvinculadas mientras amamantaban, por recomendación médica. La Sala Séptima de Revisión protegió sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna.

La Corte ordenó el reintegro de las accionantes a sus cargos, el pago de salarios y prestaciones dejadas de recibir desde el despido y una indemnización equivalente a 60 días de trabajo. También instruyó a los empleadores a concederles 30 minutos de descanso dentro de la jornada laboral para extraer leche, en espacios con condiciones de privacidad, higiene y seguridad.

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Según explicó la Sala, el periodo de lactancia, conforme a la Ley 2306 de 2023, puede extenderse hasta dos años después del parto, siempre que se pruebe que el bebé sigue siendo alimentado con leche materna. Este derecho, señaló, se vincula con la salud del menor, la equidad de género y la protección a la maternidad.

La Corte resaltó que las salas de lactancia en espacios laborales permiten compatibilizar la maternidad con el trabajo y favorecen tanto a las mujeres como a las empresas. Indicó que se trata de una obligación legal establecida en las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023.

Además, exhortó al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos tributarios para las compañías que adecuen estos espacios. También solicitó al Ministerio de Salud reglamentar las condiciones mínimas que deben cumplir dichas salas, como lo exige el Código Sustantivo del Trabajo.

La Corte enfatizó que la lactancia materna fortalece el sistema inmunológico, mejora el desarrollo cognitivo y psicoafectivo de los bebés, y ayuda a la recuperación física de las madres.

La Sala estuvo compuesta por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger. El magistrado Reyes Cuartas aclaró su voto en esta decisión.

(Colprensa)

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