Aprendices no deben cotizar pensión; La Corte Suprema de Justicia concluyó que los patrocinadores de aprendices no están obligados a afiliarlos al sistema pensional. Así lo determinó la Sala de Casación Laboral al resolver una demanda contra un patrocinador por no haber asumido el cálculo actuarial de pensión de un aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
La Sala precisó que el contrato de aprendizaje solo exige al patrocinador afiliar al aprendiz al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales. Señaló que este tipo de contrato “no puede equipararse al contrato de trabajo”, por lo que las obligaciones del patrocinador están limitadas a las eventualidades mencionadas.
En cuanto a la protección por vejez, invalidez y muerte de origen común, explicó que el ordenamiento jurídico permite que los aprendices se afilien voluntariamente al sistema pensional, en calidad de afiliados voluntarios.
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“La afiliación voluntaria está permitida por el numeral 1.º del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3.º de la Ley 797 de 2003”, determinó la Corte, al indicar que esta norma autoriza a personas que no están vinculadas mediante contrato de trabajo ni como servidores públicos a afiliarse voluntariamente al sistema pensional, siempre que no estén excluidas por la ley.
El alto tribunal recordó que el contrato de aprendizaje es una figura especial dentro del derecho laboral, que implica la formación teórico-práctica del aprendiz en una entidad autorizada. Durante el desarrollo de este contrato, el patrocinador debe garantizar los medios para dicha formación, sin que se configure una relación laboral tradicional.
El aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que no constituye salario. Este corresponde al 50 % del salario mínimo durante la fase lectiva y al 75 % en la fase práctica. En caso de que la tasa nacional de desempleo sea inferior al 10 %, el apoyo puede ascender hasta el 100 %.
Con base en estos argumentos, la Sala Laboral negó las pretensiones de la demanda y reiteró que no existe responsabilidad del patrocinador en la omisión del pago de aportes al sistema pensional, siempre que haya cumplido con los aportes obligatorios en salud y riesgos laborales.
(Colprensa)