miércoles, mayo 21, 2025
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Corte suprema aclara afiliación a pensión en contratos de aprendizaje

Afiliación a pensión en contratos de aprendizaje; sobre la afiliación a pensión en contratos de aprendizaje, al negar una demanda relacionada con el incumplimiento del patrocinador en el pago de aportes al sistema pensional.

Según el Comunicado 43 de 2025, la Corte recordó que los contratos de aprendizaje no constituyen una relación laboral tradicional, por lo que no se les puede exigir a los patrocinadores el pago de aportes pensionales. Sin embargo, los aprendices tienen derecho a afiliarse voluntariamente al sistema de pensiones bajo el marco de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

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El alto tribunal explicó que los riesgos amparados en estos contratos se limitan a la seguridad social en salud y riesgos laborales. No obstante, se dejó claro que los aprendices pueden cotizar como afiliados voluntarios para acceder a contingencias como la vejez, la invalidez o la muerte de origen común.

Asimismo, se reiteró que el contrato de aprendizaje tiene una naturaleza especial. En él, el aprendiz recibe una formación teórico-práctica a cambio de un apoyo de sostenimiento mensual, equivalente al 50 % del salario mínimo vigente en la fase lectiva y al 75 % en la fase práctica. Esta suma puede alcanzar el 100 % cuando el desempleo nacional es inferior al 10 %, pero no se considera salario, lo que refuerza su carácter no laboral.

Finalmente, la Corte subrayó que este tipo de contrato “no puede equipararse a un contrato de trabajo”, y por tanto los patrocinadores no están obligados a asumir aportes al sistema pensional.

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