El Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026 modifica el protocolo colombiano de atención a las protestas: permite intervenir de forma individual contra quienes cometan actos de violencia sin esperar a que termine el diálogo con la manifestación. La norma mantiene las garantías para quienes se movilizan pacíficamente y exige documentar las decisiones de las autoridades.
Intervención focalizada y diálogo permanente
La modificación al Decreto 003 de 2021 establece que la preferencia por el diálogo no suspende las actuaciones contra personas que ejecuten actos violentos. Si estos ocurren desde el comienzo de una concentración, la intervención puede avanzar de manera simultánea a la mediación. El diálogo debe mantenerse con la manifestación en su conjunto durante la jornada.
Entre los supuestos previstos figuran el porte o empleo de armas de fuego, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; las agresiones a terceros, servidores públicos, misiones médicas o periodísticas, y la destrucción de infraestructura. La verificación debe ser focalizada y documentada por el Puesto de Mando Unificado (PMU), que informará de inmediato al Ministerio Público.
La presencia de personas con el rostro cubierto, el contenido de la convocatoria o los discursos previos no bastan para aplicar esa regla. Tampoco un acto individual altera por sí solo el carácter pacífico de toda la movilización. La norma conserva la presunción de protesta pacífica, la ausencia de autorización previa y la prohibición de armas de fuego para el personal uniformado que intervenga en manifestaciones.
La respuesta institucional se organiza en cinco niveles sucesivos: facilitación preventiva, diálogo directo, mediación, disuasión y restablecimiento del orden. Omitir las tres primeras etapas exige justificar en el acta del PMU por qué cada una no era materialmente posible. El paso a los niveles cuatro y cinco requiere, por regla general, una orden de la primera autoridad de policía de la jurisdicción.
Obstrucciones y balance de afectaciones
El decreto dispone que una obstrucción de vías no convierte por sí sola una protesta en violenta. La disolución total o parcial solo procede excepcionalmente si la perturbación es grave y sostenida y no existe un medio menos lesivo. Para graduar la respuesta, el PMU debe registrar, entre otros factores, la duración del bloqueo, las rutas alternas y las afectaciones verificadas a emergencias o servicios esenciales.
Alcaldías y departamentos deberán mantener planes de tránsito y movilidad alternativa para las jornadas de manifestación. Las autoridades territoriales y la Policía Nacional también tendrán que habilitar corredores solidarios para ambulancias, organismos de socorro y otros beneficiarios definidos en la norma. Su apertura se gestionará preferentemente mediante diálogo.
La reforma asigna al Ministerio del Interior la administración de un sistema de alertas tempranas de conflictividad social. Tras la activación de una alerta, la autoridad territorial competente deberá instalar una mesa de diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes. El decreto prohíbe usar esas actuaciones para labores de inteligencia contra personas u organizaciones por participar en protestas.
Después de una jornada con afectaciones, la alcaldía o gobernación correspondiente deberá publicar un balance dentro de las 72 horas. Incluirá lesiones, daños, denuncias, capturas y traslados por protección, así como afectaciones atribuidas a agentes del Estado reportadas oficialmente. La norma dispone, además, una ruta de atención a las personas afectadas. Su entrada en vigor queda fijada para la fecha de publicación en el Diario Oficial.











