El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantuvo la suspensión provisional de los acuerdos entre la Cancillería, la Imprenta Nacional y la Casa da Moeda de Portugal para el nuevo esquema de pasaportes. Las entidades deberán asegurar la continuidad del servicio por mecanismos propios y presentar un informe sobre la ejecución de los convenios.
Suspensión de convenios de pasaportes
La decisión dejó en firme la medida cautelar sobre el Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025 y el Contrato Interadministrativo CI-005 de 2026. El tribunal negó las solicitudes de aclaración formuladas por la Cancillería, la Imprenta Nacional, la Casa da Moeda de Portugal y el coadyuvante Alonso Morales Salinas.
La providencia que dispuso la suspensión había sido emitida el 2 de septiembre de 2026, tras una medida cautelar solicitada por Nicolás Dupont. Con la negativa a las aclaraciones, continúa suspendida la ejecución de los instrumentos vinculados al modelo de expedición de pasaportes.
La Casa da Moeda de Portugal había pedido establecer si la decisión también comprendía el convenio tripartito en el que participa, por considerar que se derivaba de los dos acuerdos suspendidos. También consultó si las actividades ejecutadas dentro de ese convenio debían seguir siendo reconocidas y pagadas.
Por su parte, la Cancillería solicitó autorización para utilizar las libretas de pasaporte disponibles en inventario que solo requieren personalización con la Imprenta Nacional. La entidad planteó esa posibilidad para mantener la prestación continua del servicio.
Entidades deben garantizar el servicio
La Imprenta Nacional preguntó si podía continuar con la personalización, suministro y distribución de las libretas de pasaporte que tiene disponibles mientras se mantuviera la medida cautelar. El tribunal no dio una instrucción específica sobre los mecanismos operativos, contractuales, presupuestales o logísticos que deberían utilizarse.
El magistrado Moisés Mazabel Pinzón sostuvo que al juez popular no le corresponde sustituir a la administración en la dirección, planeación o ejecución de las medidas de contingencia. Esa definición, indicó el auto, pertenece a las entidades responsables de prestar el servicio.
Alonso Morales Salinas había pedido precisar el riesgo para los derechos colectivos identificado por el tribunal y las razones para suspender los convenios en lugar de adoptar medidas menos gravosas. El despacho consideró que la providencia ya había definido el alcance de la suspensión y las obligaciones de sus destinatarios.
Con el auto, las autoridades involucradas deberán adoptar las decisiones necesarias para asegurar la continuidad del servicio de pasaportes. Además, empezará a correr un plazo de 20 días para que presenten un informe detallado sobre la ejecución de los convenios suspendidos.











