jueves, septiembre 3, 2026
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Juez ordena a Presidencia y FF.MM. abstenerse de hacer bombardeos y operaciones aéreas ofensivas donde haya presencia de menores

La juez 34 de Familia de Bogotá, Viviana Arciniegas Gómez, ordenó de forma cautelar a la Presidencia y a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas cuando haya información verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados. La medida regirá mientras se decide una acción de tutela.

Alcance de la medida cautelar

La orden cobija a la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Militares, además del Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Armada Nacional, dentro de las competencias de cada entidad.

El auto, de ocho páginas, condiciona las operaciones sobre objetivos donde exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable de menores reclutados o utilizados por grupos armados. Antes de una acción aérea ofensiva, las autoridades deberán adoptar y verificar medidas de precaución y protección.

También tendrán que establecer, con la información disponible y los protocolos operacionales aplicables, que no existe una alternativa operacional menos lesiva para alcanzar el objetivo militar legítimo perseguido.

La decisión no establece una suspensión general de las operaciones militares ni prohíbe de manera absoluta las acciones legítimas de la Fuerza Pública. Su alcance se limita a los casos en que se proyecte una operación aérea ofensiva en lugares con presencia reportada de menores reclutados o utilizados.

Tutela por protección de menores

La tutela fue presentada por Ower Jimmy Borda Parra en favor de niños, niñas y adolescentes presuntamente reclutados o utilizados por grupos armados que podrían encontrarse en zonas donde la Fuerza Pública adelante operaciones aéreas ofensivas.

Al decretar la medida provisional, el juzgado señaló la necesidad de garantizar una protección reforzada de los derechos a la vida y a la integridad personal de los menores. La juez recordó la prevalencia constitucional de sus derechos y las obligaciones especiales de protección del Estado en el conflicto armado.

En esta etapa preliminar, el despacho identificó elementos de gravedad e inminencia a partir de información sobre operaciones militares recientes en Catatumbo y Guaviare en las que habrían fallecido menores de edad.

La tutela vinculó también a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, el ICBF, la Fiscalía, la Unidad para las Víctimas, Medicina Legal y la Justicia Penal Militar y Policial. La orden cautelar se mantiene mientras el juzgado adopta una decisión de fondo sobre la acción.

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