La novela político-judicial que rodea los escándalos de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) suma un nuevo y crucial capítulo técnico. La firma Gustavo Moreno Abogados Penalistas, en representación del exsubdirector de la entidad, Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, radicó una detallada constancia constitucional ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
El documento, dirigido al despacho de la magistrada Cristina Lombana Velásquez, busca fijar líneas rojas infranqueables en las declaraciones del exfuncionario. La defensa de Pinilla dejó en claro de manera anticipada que su cliente se acogerá formalmente a su derecho fundamental a guardar silencio y a no autoincriminarse frente a interrogatorios que vinculen su gestión institucional o sus nexos con aforados y congresistas.
El pronunciamiento se da en el marco de la investigación formal que adelanta el alto tribunal contra la senadora Martha Isabel Peralta Epieyú.
Una línea roja: Cooperación no significa renuncia a los derechos
De acuerdo con el memorial firmado por el defensor Juan Camilo Fuentes Rueda, esta maniobra jurídica no representa bajo ninguna circunstancia una retractación, una evasión, ni una negativa a seguir colaborando con la administración de justicia. Por el contrario, se trata de una delimitación técnica sobre el alcance del principio de oportunidad del procesado.
“La colaboración que mi representado ha prestado a la administración de justicia no puede interpretarse como una renuncia general, ilimitada o irrestricta a sus garantías constitucionales”, argumentó la defensa, enfatizando que cualquier asunto por fuera del acuerdo previo conserva la protección total del artículo 33 de la Constitución Política colombiana.
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El núcleo de la estrategia radica en evitar que Pinilla sea interrogado de manera abierta sobre reuniones, llamadas, decisiones o gestiones con contratistas y servidores públicos que tengan el potencial de abrirle nuevos frentes de investigación penal, disciplinaria o fiscal independientes a los que ya negoció con la Fiscalía General de la Nación.
El dilema del teléfono celular entregado y las filtraciones a medios
Un punto de alta tensión en el documento radica en la advertencia explícita sobre el uso de la información contenida en el teléfono celular que el propio exdirectivo de la UNGRD entregó de forma voluntaria a los investigadores.
La defensa argumenta que el Estado no puede tomar un elemento aportado bajo un fin específico de delación y extender sus efectos de forma omnímoda para incriminar al declarante en otras materias. Asimismo, hicieron hincapié en que las constantes filtraciones de chats y audios privados a medios de comunicación o portales periodísticos no eliminan las garantías del procesado.
“Una filtración, aun cuando haya producido exposición mediática, no convierte la información en un objeto libre de indagación ilimitada, ni obliga al compareciente a explicar, contextualizar o autenticar mensajes que puedan generar consecuencias jurídico-penales en su contra”, reza la constancia.
Las solicitudes puntuales ante la Magistratura
El equipo legal de Pinilla Álvarez cerró el documento con cinco peticiones estrictas a la Corte Suprema de Justicia:
Reconocimiento pleno del derecho a guardar silencio sobre cualquier hecho funcional de la UNGRD ajeno al marco previo de cooperación.
Protección especial frente a preguntas derivadas del teléfono entregado voluntariamente.
Prohibición de inferencias adversas, solicitando que el silencio de Pinilla no sea interpretado por los magistrados como un indicio de responsabilidad, obstrucción o mala conducta procesal.
Registro expreso en actas cada vez que la defensa decida invocar el artículo 8 de la Ley 906 de 2004 durante las diligencias presenciales.
Con este movimiento, la defensa de Sneyder Pinilla cierra filas, recordándole a los altos tribunales que en un Estado social de derecho es el aparato acusador el encargado de recaudar pruebas, y que ningún testigo, por más clave que sea, puede ser forzado a transformarse en el instrumento de su propia condena.

