domingo, abril 26, 2026
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Todo lo que debe saber sobre la entrega de dotación este 30 de abril

Para miles de trabajadores en Colombia, abril no solo es el mes de las lluvias, sino también el mes de renovar su equipo de trabajo. Según el Código Sustantivo del Trabajo, el próximo 30 de abril vence el plazo para que los empleadores cumplan con la primera entrega de dotación del año.

Si usted tiene dudas sobre si le corresponde recibir ropa y zapatos, o si es empleador y quiere evitar multas, aquí le explicamos los puntos clave con «lupa».

¿Quiénes tienen derecho a la dotación en 2026?

No todos los empleados reciben este beneficio. La ley establece dos requisitos fundamentales que deben cumplirse simultáneamente:

  1. El tope salarial: Solo aplica para quienes devengan hasta dos salarios mínimos mensuales. En este 2026, la cifra límite es de COP 3.501.810.

  2. Antigüedad: El trabajador debe llevar más de tres meses continuos en la empresa al momento de cumplirse el plazo de entrega.

Un punto importante es que el tipo de vinculación no es excusa: tanto los contratos a término fijo, indefinido, como los de obra o labor, tienen este derecho garantizado por ley.

¿Qué debe recibir exactamente el trabajador?

La dotación no es un regalo discrecional de la empresa, es una herramienta de labor. Debe constar de un par de zapatos y una muda de ropa de trabajo.

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Lo que sí varía es el tipo de prenda, la cual debe ser coherente con la labor desempeñada y el clima. No se le puede entregar lo mismo a un operario de bodega en la calurosa Apartadó que a un administrativo en la fría Bogotá.

Ojo con los bonos: Muchas empresas entregan tarjetas o bonos. Esto es legal solo si el bono es canjeable exclusivamente por vestido y calzado. Si el bono permite comprar mercado o tecnología, el empleador está incumpliendo técnicamente la norma.

¿Se puede recibir la dotación en dinero?

La respuesta corta es no, mientras el contrato esté vigente. El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo es claro: la dotación debe entregarse en especie. La única excepción ocurre cuando el contrato se termina y el empleador nunca entregó la dotación; en ese caso, se debe compensar el valor en dinero al liquidar al trabajador.

Riesgos y sanciones: ¿Qué pasa si no se entrega?

Si el 30 de abril pasa y usted no ha recibido sus implementos, el empleador se expone a sanciones severas. El Ministerio de Trabajo puede imponer multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos, dependiendo de la gravedad y el número de empleados afectados.

¿Qué hacer si no le dan la dotación?

  • Acuerdo directo: Hable con su empleador o el área de Talento Humano.

  • Inspector de Trabajo: Si no hay respuesta, puede radicar una queja formal ante el Ministerio del Trabajo.

  • Justicia Laboral: Si el contrato ya terminó y nunca le dieron la dotación, un juez laboral puede ordenar el pago de esta prestación.

Recuerde que, así como la empresa tiene la obligación de darla, usted como trabajador tiene la obligación de usarla. Si el empleador nota que usted no utiliza la dotación entregada, queda eximido de dársela en el siguiente periodo.

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