TSJC absuelve a Dani Alves
La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha revocado por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona, Dani Alves, a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton, en Barcelona, en diciembre de 2022.
En la sentencia consultada por Europa Press, el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista, a cargo de la abogada Inés Guardiola, y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a 9 años de prisión, y de la acusación particular, que solicitaba aumentarla hasta los 12 años.
La resolución, que ha sido notificada este viernes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable. Precisa que, ante «las insuficiencias probatorias», se acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
Credibilidad y fiabilidad
El fallo argumenta que la sentencia de instancia utiliza el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, cuando «no lo es». Explica que la credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar y está asociada a quien presta declaración, mientras que la fiabilidad afecta a la declaración en sí misma.
El tribunal señala que se tomó el testimonio de la joven como medio de prueba, el cual, para obtener una mayor fiabilidad, «necesita de la corroboración», la cual se obtiene mediante la valoración conjunta de todos los elementos probatorios.
Sin embargo, el fallo indica que la exposición del tribunal de instancia en su resolución presenta «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias», llegando a reconocer que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad.
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Así, mientras que la joven manifestó «en todo momento su incomodidad con la conducta del acusado», la grabación del episodio revela una situación distinta, reconoció el tribunal de instancia.
«Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato», subraya la Sección de Apelaciones del TSJC.
La agresión
Según el tribunal, la sentencia de instancia entra en contradicción sobre la forma en que se produjo la agresión sexual en el interior del baño. Primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal inconsentida y, posteriormente, con una felación que no da por probada, sin esclarecer cómo se produjo la violencia.
Además, la Sección de Apelaciones añade que la herida en la rodilla «pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas», según admiten todos los forenses y profesionales.
El consentimiento
Sobre el consentimiento, la Sección de Apelación argumenta que el tribunal de instancia optó por acogerse a una «creencia subjetiva» de lo que ocurrió en el interior del baño de Sutton, limitándose únicamente a que la penetración vaginal fue inconsentida, tal como sostiene la denunciante.
El tribunal de instancia lo justifica alegando que «puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento» y aventura en su resolución posibles razones por las cuales la denunciante pudo faltar a la verdad para explicar los desajustes en su relato.
Sin embargo, la Sección de Apelaciones critica que el tribunal de instancia no explique en su sentencia por qué se puede aceptar para sostener una condena «un relato no verificable con prueba periférica» y basado en un testimonio que ha resultado no fiable en la parte del relato que sí se puede contrastar.
(Colprensa)