La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por cuatro meses de las abogadas Diana Marcela Castañeda Baquero y María Patricia Segura Andrade, quienes en medio de una disputa por la custodia de una niña de 4 años usaron términos despectivos y discriminatorios contra la tía de la menor, descalificándola por su orientación sexual.
El caso se originó a partir de la situación de una niña que, desde que tenía un mes de nacida, se encontraba bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) porque su madre vivía en Ibagué. A los seis meses, el ICBF entregó su cuidado a una mujer en Girardot, Cundinamarca, que contaba con las condiciones económicas y sociales para hacerse cargo.
También te puede interesar: https://nacioncolombia.com/sicariato-venezolanos-hallan-carro-armas-bogota/
La controversia comenzó el 8 de marzo de 2021, cuando Vanessa Julieth Guzmán, tía de la niña, alertó sobre un posible abuso sexual cometido por un hombre que vivía en la misma casa de la cuidadora en Girardot. Al considerar que la responsable de la menor no le prestaba la atención debida a la situación, la tía acudió a la Clínica Infantil Colsubsidio en Bogotá, donde se activó el “código blanco”, un protocolo para casos de violencia.
Esto provocó que el caso regresara al ICBF, entidad que finalmente le asignó la custodia provisional a la tía. Desde el inicio del proceso, la mujer informó que tenía una pareja del mismo sexo, un hecho que las autoridades en su momento no consideraron un impedimento para que asumiera el cuidado de su sobrina.
Sin embargo, la primera cuidadora, representada por las abogadas ahora sancionadas, inició una batalla legal. Acusó a la tía de haberse llevado a la niña con el pretexto de un paseo y no haberla regresado. Además, argumentó que un ambiente donde los referentes de la niña eran “homosexuales, no resultaba sano para su formación y crecimiento”.
El pleito se desarrolló en varias instancias, incluyendo las Comisarías de Familia de Engativá y Barrios Unidos. Fue en este contexto que las abogadas Castañeda Baquero y Segura Andrade lanzaron los ataques discriminatorios.
En una acción de tutela, la abogada María Patricia Segura Andrade escribió que la tía de la niña había examinado sus partes íntimas, lo que causaba una “natural alarma en la legítima tenedora de la custodia (…) pues Vannesa es persona lesbiana que convive con otras personas de su misma inclinación, ambiente distinto y desconocido para la niña”.
Por su parte, Diana Marcela Castañeda Baquero, durante una audiencia el 30 de agosto de 2021, insistió en los señalamientos. Afirmó que era grave que la tía revisara los genitales de la menor, “máxime si se tiene en cuenta que la presunta denunciante ha declarado públicamente su condición de homosexual y habita con su pareja del mismo sexo”. Incluso sugirió que la niña solo pudo haber aprendido sobre ciertos actos en la casa de la tía, porque allí vivían personas con orientación sexual diversa.
Estos comentarios provocaron que la defensora de familia le llamara la atención a la abogada en plena audiencia, advirtiéndole que “no se admitirá ningún argumento sobre la sexualidad de quien ostenta hoy la custodia”. A pesar de la advertencia, la abogada insistió en sus argumentos al apelar la decisión.
Al revisar el caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que las abogadas violaron su deber de actuar con respeto, consideración y mesura. El fallo, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, explicó que las sancionadas “replicaron estereotipos negativos en torno a las personas homosexuales y frente a las familias conformadas por personas del mismo sexo, de forma consciente, con el fin de anular a la denunciante”.
La alta corte determinó que las juristas realizaron acusaciones sin pruebas y que denigrar a la contraparte por su orientación sexual no es una “estrategia defensiva válida”. La Comisión señaló que las abogadas desconocieron los avances normativos y jurisprudenciales que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
Colprensa