La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de $670 millones a Movistar (Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC) por utilizar datos personales con fines comerciales sin contar con la autorización previa de los usuarios.
La Delegatura para la Protección de Datos Personales confirmó la sanción mediante la Resolución 78138 del 2 de octubre de 2025, tras comprobar que la empresa envió mensajes de texto, realizó llamadas y utilizó WhatsApp para contactar a clientes de otra compañía sin su consentimiento expreso e informado.
Según la Delegatura, estas acciones vulneran el derecho fundamental al habeas data, protegido por la Constitución y las leyes de protección de datos personales. “El envío de mensajes o llamadas sin autorización no puede considerarse una conducta menor; afecta la intimidad y la tranquilidad de las personas”, señaló el fallo.
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La SIC explicó que el derecho a la protección de datos personales es una garantía de la intimidad, la tranquilidad y el respeto por la vida privada, por lo que las comunicaciones no deseadas —especialmente en horarios inapropiados— “no están amparadas por el ejercicio legítimo de las libertades económicas”.
El organismo reiteró que toda actividad publicitaria o de prospección comercial que involucre datos personales debe cumplir estrictamente con la Ley 1581 de 2012 y la Ley 2300 de 2023 (Ley dejen de fregar), que regulan el uso responsable de la información de los ciudadanos.
Con esta decisión, la Superindustria envió un mensaje contundente al sector empresarial: el respeto por los datos personales es clave para fortalecer la transparencia y la confianza digital en Colombia.

