sábado, abril 26, 2025
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Medidas tributarias de conmoción válidas hasta diciembre de 2025

Medidas tributarias de conmoción; Las medidas tributarias creadas en el marco de la conmoción interior continuarán rigiendo hasta el 31 de diciembre y no solo por 90 días más, aclaró el Ministerio de Hacienda.

En un comunicado, la entidad señaló que, si bien el Gobierno amplió solo por 90 días el plazo de vigencia de los decretos relacionados con la conmoción, esto no se aplica al decreto que creó una serie de impuestos con base en el estado de excepción.

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El decreto 175 de 2025, que creó impuestos en el marco de la conmoción interior en el Catatumbo, estableció que estas medidas estarían vigentes hasta el 31 de diciembre de este año, por lo cual no se le aplica el decreto 467 de 2025, expedido esta semana para ampliar la vigencia de las normas expedidas en el marco de la conmoción.

«El Decreto 175 de 2025 no requiere prórroga, ya que su artículo 10 dispone que las medidas tributarias allí contenidas ‘serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025′», señaló la entidad en un comunicado.

(Colprensa)

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