Lanzan alerta a la Secretaría Distrital de Movilidad por negligencia y omisión en el control de normas a grúas
El concejal de Bogotá, Julián Forero, al lado de su equipo de trabajo, realizó durante el mes de diciembre de 2024 la revisión de cuarenta (40) grúas del concesionario G&P, encontrando que más del 70% de las mismas, no cumplían la norma de ubicación de las placas, esto es, no las llevaban en el extremo trasero y las que las llevaban ahí, las tenían ocultas detrás del yugo, impidiendo su plena identificación.
Ante tal incumplimiento de normas el cabildante llamó la atención a las autoridades distritales y afirmó que es un descaro por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad que en siete (7) años solo hayan realizado un (1) comparendo por la infracción B03, cuando son más de 120 grúas que tiene a su servicio y que pertenecen al Cocesionario G&P, las cuales en su gran mayoría violan la norma y son utilizadas permanente tanto por agentes como policías de tránsito para realizar las inmovilizaciones a motociclistas y conductores en general.
Afirmó el cabildante que, según información aportada por la misma Secretaría Distrital de Movilidad, solo en el año 2024 los agentes de tránsito civiles impusieron 5769, mientras que los Policías de Tránsito realizaron 8468 notificaciones, para un total de 14.237 comparendos por la infracción B03 en el año 2024 vs. solo un (1) comparendo realizado a grúas en siete (7) años. (Fuente Respuesta Radicado SGM202530000578431del 10 de febrero de 2025)
Forero indicó que, “La Secretaría Distrital de Movilidad tiene una doble moral al no aplicarle comparendos a sus grúas, mientras que a los ciudadanos sí les aplican la ley con rigor y consideramos que la Ley es para todos”. Llamó la atención sobre omisiones por parte de las autoridades: “Es imposible no traer a colación que el artículo 6 de nuestra Constitución Política de Colombia establece que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Resaltó que la esta norma de estirpe Constitucional no queda duda que, todos los servidores públicos pueden ser investigados disciplinaria y penalmente por omisión extralimitación de sus funciones, incluyendo los directivos de la Secretaría Distrital de Movilidad y sus agentes de tránsito.
Detalló el cabildante que en lo que respecta al Código Nacional de Tránsito Terrestre: “La Ley 769 de 2002, el artículo 45 estableció lo relacionado a la ubicación de la placa en los vehículos, consagrando que, todos los automotores llevarán dos (2) placas iguales “una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero”, así mismo, dicho artículo finaliza indicando que las placas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación, norma que es sancionada con la infracción B.03 que estipuló: “Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación”.
Por: Norberto Patarroyo L.