Desde el Concejo de Bogotá denuncian que la Secretaría de Movilidad se queda con plata de grúas

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Concejal de Bogotá, Julián Forero
Concejal de Bogotá, Julián Forero

La denuncia fue realizada por el concejal Julián Forero, quien en medio de un debate reiteró la petición a la Secretaría Distrital de Movilidad del reintegro a conductores del “PAGO DE LO NO DEBIDO”, de acuerdo a lo normado en el contrato de Concesión 2018-114. Según Forero se trata de una imposición contractual estipulada en el numeral 11.2 del Anexo 1 Documentos de Requerimientos Técnicos del Servicio del contrato 2018 -114, en el cual establece:

“11.2. EXONERACIONES DE PAGO: Cuando la Autoridad de Tránsito decida dentro del proceso contravencional, que la causal que generó la inmovilización no estaba ajustada a las conductas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y se exonere de pago al usuario, ni la Secretaría ni el Concesionario podrán cobrar al ciudadano los costos generados por parqueadero y grúas”. (Subrayas propias).

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Recalca el cabildante que a pesar de la prohibición de cobrar grúas y patios a los conductores que han sido exonerados, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, se niega a realizar oficiosamente dicho reintegro, aludiendo que esto debe ser solicitado en audiencia por el presunto contraventor, trámite que consideran innecesario porque el contrato es claro en determinar que la Secretaría no puede cobrar esos valores y no debería imponerle esa carga al conductor.

“Es evidente el incumplimiento del contrato de concesión, pues con una errónea interpretación, la Secretaría sigue emitiendo decisiones en contra de los derechos de los ciudadanos y en detrimento de su patrimonio, pues si ya es una disposición contractual, no es a voluntad de la autoridad de tránsito, sino una obligación de exonerarlo del pago de grúas y patios”, reclama el concejal.

Explicó en su intervención el concejal Forero que incurre la autoridad de tránsito en presuntas conductas delictivas tipificadas en “PREVARICATO POR OMISIÓN” y “ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO”, tal como lo dispusieron los artículos 414 y 416 del Código Penal-Ley 599 de 2000, sumado a posibles incumplimientos de deberes y prohibiciones del Código General Disciplinario, pues hay que tener en cuenta que, el servidor público no sólo debe cumplir con la Constitución y la ley, sino también con los manuales de funciones y órdenes superiores impartidas por funcionario competente, en este caso las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión 2018-114 y sus anexos técnicos, esto es que, al adoptar la decisión donde se exonere el pago de la multa al conductor no se le podrá cobrar al ciudadano los costos generados por parqueadero y grúas.

Desde el Cabildo Distrital el concejal Forero le solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad que, se proceda a emitir una circular o directriz, tendiente a dar instrucciones a todas las autoridades de tránsito, para que en casos de absolución contravencional y exoneraciones del pago de la multa, se ordene el reintegro y devolución del valor pagado por concepto de grúas y patios en el fallo.