Atención: Demanda de Nulidad Electoral contra nombramiento del Procurador General Dr. Gregorio Eljach

0
88

Se ha presentado una demanda de nulidad electoral contra la elección del nuevo Procurador, Dr. Gregorio Eljach, fundamentada en el artículo 44 de la Ley 136, que establece la inelegibilidad simultánea.

Este artículo prohíbe que una persona sea elegida para más de una corporación o cargo público cuando los períodos de ambos coinciden, aunque sea parcialmente.

El Dr. Eljach fue designado como Secretario General del Senado por un período de dos años, desde el 20 de julio de 2024 hasta el 19 de julio de 2026.

Al mismo tiempo, fue elegido Procurador para un mandato que va de enero de 2025 a enero de 2029.

Esta coincidencia en los plazos es el núcleo del argumento presentado en la demanda.

El Consejo de Estado es el organismo competente en única instancia para resolver este proceso de nulidad electoral.

En la demanda, se ha incorporado al Senado, que llevó a cabo la elección y posesión del Dr. Eljach, así como a la Presidencia de la República, que lo propuso como candidato.

 

Un cuestionamiento legal sobre la inelegibilidad simultánea

La elección del Dr. Gregorio Eljach como Procurador General de la Nación se encuentra bajo la lupa judicial tras la presentación de una demanda de nulidad electoral.

La demanda, fundamentada en el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, establece la inelegibilidad simultánea de una persona para ocupar más de un cargo público cuyo período coincida, aunque sea parcialmente.

Contexto de la Demanda

El demandante, José Vicente Sánchez Barrera, argumenta que la elección del Dr. Eljach como Procurador es inválida debido a que, al mismo tiempo, ha sido elegido como Secretario General del Senado.

Según la normativa, el Dr. Eljach asume el cargo de Secretario General del Senado desde el 20 de julio de 2024 hasta el 19 de julio de 2026, mientras que su período como Procurador comenzará en enero de 2025 y finalizará en enero de 2029.

Esta superposición temporal violaría la disposición mencionada.

El demandante solicita, además, la suspensión provisional del acto administrativo que certifica la elección del Dr. Eljach como Procurador, en conformidad con el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Fundamentos Jurídicos

La Ley 136, en su artículo 44, establece que «nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente». Esta disposición es considerada de carácter genérico y aplicable a cualquier servidor público, no limitándose únicamente a los concejales.

El argumento de la demanda señala que, al ser elegido para dos cargos públicos que coinciden en el tiempo, el Dr. Eljach incurre en una violación de la normativa vigente, lo cual podría invalidar su elección como Procurador.

Los artículos 40 y 179 de la Constitución Política, junto con los artículos 139 y 275 del CPACA, respaldan esta posición.

 

Solicitudes del Demandante

Entre las principales pretensiones del demandante se encuentran:

  1. Declarar la nulidad del acto administrativo de elección del Dr. Eljach como Procurador General de la Nación, realizado en la plenaria del Senado el 2 de octubre de 2024.
  2. Exhortar a la Presidencia de la República a realizar una nueva convocatoria para la elección de un Procurador General, así como la obligación del Senado de llevar a cabo este proceso electoral para el período 2025-2028.

Además, se solicita la suspensión provisional del acto administrativo que designa al Dr. Eljach como Procurador y que se remitan todos los actos administrativos relacionados con su elección.

Lo que puede venir

La demanda presentada ante el Consejo de Estado plantea un importante dilema legal sobre la simultaneidad de cargos públicos en Colombia.

Si se acepta la nulidad, el proceso electoral podría reabrirse, generando un nuevo escenario en la Procuraduría.

La decisión del Consejo de Estado no solo afectará al Dr. Eljach, sino que también sentará un precedente sobre la interpretación de la ley en relación con la inelegibilidad de servidores públicos.

__________________________________________________

Para tener en cuenta:

Demanda vs. Denuncia: Diferencias Clave en el Ámbito Jurídico

En el ámbito jurídico, es fundamental distinguir entre los términos «denuncia» y «demanda», ya que cada uno se aplica en contextos diferentes y tiene implicaciones legales específicas.

Denuncia: Contexto Penal

La Denuncia se refiere a la comunicación de un hecho delictivo a las autoridades competentes, generalmente en el ámbito penal. Cuando una persona denuncia a otra, está informando a las autoridades sobre la presunta comisión de un delito, lo que puede dar lugar a una investigación penal. Este proceso permite que el Estado actúe en la protección de la sociedad y la sanción de conductas delictivas.

Demanda: Contextos Civiles y Administrativos

Por otro lado, la Demanda es un acto jurídico que se presenta ante un juez o una autoridad competente para solicitar la tutela de un derecho en diversas áreas del derecho, como el civil, familiar, mercantil, laboral o administrativo. Una demanda puede ser interpuesta por una persona o entidad que busca obtener una resolución judicial que ampare sus derechos o intereses en situaciones que no necesariamente implican la comisión de un delito.

Resumen de las Diferencias

  • Denuncia: Relacionada con el ámbito penal; se refiere a la comunicación de un hecho delictivo a las autoridades.
  • Demanda: Aplicable en materias civil, familiar, mercantil, laboral, entre otras; busca la protección de derechos mediante una resolución judicial.

Esta distinción es esencial para comprender los procedimientos legales y las acciones que pueden tomarse en función de la naturaleza del conflicto o la queja presentada.

______________________________________________