La Corte Constitucional ordenó el reconocimiento inmediato de la personería jurídica del partido En Marcha. A través del Auto 1844 de 2025, la Sala Plena del alto tribunal decidió suspender los efectos del fallo del Consejo de Estado, que en agosto pasado había sacado del juego político a la colectividad, fundada por el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo.
Esta decisión surgió luego de que la agrupación política acudiera nuevamente a la Corte alegando que la Sección Quinta del Consejo de Estado no cumplió lo ordenado en la sentencia de unificación SU-175 de 2025. En aquella oportunidad, la Corte amparó el derecho al debido proceso del partido y pidió emitir un nuevo fallo, pero el tribunal administrativo, aunque emitió una nueva sentencia el 28 de agosto, volvió a negar el reconocimiento legal argumentando que la participación en coaliciones no garantizaba por sí sola el cumplimiento del umbral electoral necesario.
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Ante este escenario de conflicto entre las dos altas cortes, la Corte Constitucional concluyó que existe una necesidad urgente de intervenir para evitar un daño irreparable. Los magistrados explicaron que, dado que el calendario electoral para el Congreso de 2026 ya está en marcha y las inscripciones de candidatos comienzan este 8 de noviembre, mantener la anulación del partido impediría su participación política y afectaría los derechos de sus militantes y electores antes de que se pueda definir de fondo si el Consejo de Estado obedeció o no la orden original.
Para garantizar los derechos políticos mientras se resuelve el incidente de cumplimiento, la Sala Plena ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que proceda de manera inmediata a inscribir nuevamente a En Marcha en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica. Esta medida implica que la colectividad recobra plenamente sus facultades para avalar candidatos, recibir financiación estatal y participar en la contienda electoral, tal como lo establecían las resoluciones del CNE de 2022 y 2023 que habían sido anuladas por el Consejo de Estado.
La Corte asumió directamente la competencia para verificar el cumplimiento de su sentencia, una tarea que normalmente recae en el juez de primera instancia. El tribunal justificó esta excepción argumentando que se trata de un caso de trascendencia constitucional que involucra el principio democrático y donde la autoridad que presuntamente incumplió es un órgano de cierre judicial, como lo es el Consejo de Estado.
Según el auto, permitir que la decisión del 28 de agosto surta efectos podría consolidar un perjuicio irreversible, pues si más adelante se demuestra que hubo incumplimiento, las elecciones ya habrían pasado y no habría forma de reparar el daño.
El documento judicial enfatizó que esta suspensión es transitoria y se mantendrá vigente hasta que la Sala Plena decida definitivamente si la Sección Quinta del Consejo de Estado acató o no los parámetros fijados en la sentencia SU-175. En ese fallo previo, la Corte había establecido que las agrupaciones sin personería podían integrar coaliciones y que se debía respetar la confianza legítima generada por los actos administrativos previos que reconocieron al partido, elementos que En Marcha alega fueron ignorados en la sentencia de reemplazo.
Sin embargo, la decisión no fue unánime y generó una fuerte división al interior de la Corte Constitucional. Cuatro magistrados salvaron su voto y dos más aclararon su posición, advirtiendo sobre los riesgos de esta determinación para la seguridad jurídica y la autonomía de la justicia administrativa.
Los magistrados disidentes Natalia Ángel, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez argumentaron en su salvamento de voto que la Corte se extralimitó al imponer una orden que no existía en la sentencia original. Señalaron que el fallo SU-175 nunca ordenó otorgar la personería jurídica, sino revisar el caso bajo ciertos criterios. Para los disidentes, la mayoría de la Sala creó una nueva orden sobre la marcha y anuló materialmente las competencias del Consejo de Estado, que es el juez natural de los asuntos electorales.
El magistrado Carlos Camargo también se apartó de la decisión mayoritaria, argumentando que la solicitud de En Marcha debió ser rechazada por improcedente. Consideró que el partido debió acudir primero al juez de tutela de primera instancia y no saltar directamente a la Corte Constitucional.
Además, criticó que se dictaran medidas que, en la práctica, funcionan como medidas provisionales dentro de un trámite de cumplimiento, algo que, según su criterio, no está contemplado en el procedimiento regular y desconoce la cosa juzgada.
Los magistrados que se opusieron a la decisión advirtieron que este tipo de actuaciones genera incertidumbre sobre la estabilidad de los fallos judiciales de las altas cortes y envía un mensaje institucional delicado que podría interpretarse como una intromisión en la órbita del Consejo de Estado. A pesar de estas objeciones, la postura mayoritaria se impuso bajo la premisa de defender la supremacía de la Constitución y la efectividad de los derechos de participación política en un contexto preelectoral.
Por su parte, los magistrados Lina Marcela Escobar y Miguel Polo Rosero votaron a favor de la decisión mayoritaria, pero presentaron aclaraciones de voto para precisar sus posturas frente al alcance del fallo.
Con esta orden, el partido de Juan Fernando Cristo logra un salvavidas jurídico crucial justo a tiempo para organizar sus listas al Congreso. La colectividad había denunciado previamente que la decisión del Consejo de Estado desconocía la realidad de su participación en la coalición Alianza Verde Centro Esperanza y vulneraba la confianza legítima depositada en las instituciones.
Ahora, con la personería jurídica reactivada, En Marcha podrá entrar en la competencia electoral de 2026 mientras espera el veredicto final de la Corte sobre si su situación legal queda en firme definitivamente.
Colprensa

