Consejo de Estado consejos de ministros públicos; El 8 de mayo de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió una acción de cumplimiento interpuesta contra el Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por la transmisión en vivo del consejo de ministros del 4 de febrero del mismo año.
El demandante, Armando Ramírez Olarte, alegaba que dicha transmisión vulneraba el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que establece la reserva absoluta de estas sesiones cuando el consejo actúa como cuerpo consultivo. Sin embargo, el alto tribunal confirmó que la norma no es aplicable de forma automática y que el carácter reservado depende del contexto de cada sesión y los temas tratados.
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La Sala determinó que la publicidad de estas sesiones se ajusta al principio democrático y de transparencia, siempre que no se traten asuntos sujetos a reserva legal, como la seguridad nacional, relaciones diplomáticas o derechos fundamentales.
Asimismo, el Consejo de Estado señaló que es el Presidente quien define la modalidad y reglas del consejo de ministros, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 489 de 1998. De esta forma, el alto tribunal confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, que había negado las pretensiones del actor.
Este fallo marca un precedente importante en cuanto a la interpretación armónica entre normas antiguas, como la Ley 63 de 1923, y principios constitucionales vigentes, como la publicidad de la información y el derecho a estar informado.