La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Adriana Janeth Osorio Bustamante como determinadora del delito de tortura agravada. La decisión se basó en que, pese a conocer la violencia con la que actuaba la estructura criminal en la zona, solicitó su intervención para cobrar una deuda de $300.000, lo que desencadenó el secuestro y posterior asesinato de un campesino y su hijo menor de edad en el municipio de Mutatá, Antioquia
El 23 de marzo de 2012, Manuel Antonio Ruiz Torregrosa y su hijo de 15 años acudieron al restaurante “La Sorpresa” para hacer tres recargas de celular por $300.000, requisito supuestamente necesario para recibir un premio fraudulento. Al no tener cómo pagar, Adriana Janeth Osorio, administradora del lugar, llamó inicialmente a la Policía, pero al no obtener una solución, contactó a Ernesto Goez Valderrama, jefe de una banda criminal que operaba en la zona.
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Ese mismo día, miembros de esa estructura armada secuestraron a Ruiz y a su hijo cuando regresaban a su casa. Exigieron $2 millones por su liberación. La familia no logró reunir el dinero, y días después, los cuerpos de ambas víctimas fueron hallados en el río Riosucio. El menor presentaba signos de tortura.
Para el Tribunal Superior de Antioquia y la Corte, la actuación de Osorio fue determinante. El fallo concluyó que al acudir a un grupo armado conocido por prácticas como el secuestro y la tortura, la mujer dejó “librado al azar” lo que pudiera suceder con las víctimas. “Sin la información suministrada por Adriana Janeth Osorio, los integrantes del aparato criminal no hubieran podido actuar”, concluyó la sentencia.
La Corte explicó que Osorio identificó a las víctimas y les dio su ubicación a los delincuentes. Esta acción derivó en una cadena de hechos que culminaron en el secuestro, la exigencia de dinero, y finalmente, la tortura y homicidio del menor de edad.
La condena fue limitada al delito de tortura agravada debido a la prescripción de los demás cargos. La Corte explicó que los términos para juzgar el secuestro extorsivo y el homicidio agravado ya se habían cumplido. Sin embargo, como el delito de tortura tiene un plazo prescriptivo especial de 30 años, este sí era procedente.
Osorio deberá purgar 128 meses de prisión y pagar una multa equivalente a 800 salarios mínimos legales mensuales.
Por colprensa