El complejo caso contra el expresidente Álvaro Uribe por soborno y fraude procesal se dirige a su etapa final en la Corte Suprema de Justicia a través de un recurso extraordinario de casación, un mecanismo legal diseñado no para reabrir el juicio sino para determinar si el Tribunal Superior de Bogotá cometió errores de derecho al absolverlo. La contraparte deberá probar que los magistrados violaron la ley o desconocieron pruebas clave para que se revoque la decisión.
El pasado 21 de octubre, los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, tumbaron la sentencia de primera instancia que había condenado a Uribe a 12 años de prisión y lo declararon inocente de soborno en actuación penal y fraude procesal.
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La decisión, tomada por dos de los tres magistrados, se fundamentó en desestimar testimonios y, crucialmente, en invalidar las interceptaciones telefónicas que originaron el caso por considerarlas “prueba ilícita”, contradiciendo fallos de instancias previas, incluida la propia Corte Suprema.
La magistrada María Leonor Oviedo se opuso al fallo mediante un salvamento de voto, al considerar que se debió ratificar la decisión del Juzgado 44 Penal del Circuito, que presidía la jueza Sandra Heredia.
La reacción fue inmediata: tanto Miguel Ángel del Río, defensor de Deyanira Gómez (expareja del testigo Juan Guillermo Monsalve), como el senador Iván Cepeda, reconocido como víctima en el proceso, anunciaron que llevarán el caso a casación.
“Anunciamos que apelaremos al recurso de casación. Estudiaremos otros recursos como el sistema interamericano de derechos humanos”, advirtió Cepeda.
Por su parte, el expresidente Uribe aseguró en un video que no le ha mentido al país. “Ofrezco mis excusas a la Justicia y a la Procuraduría, por todo el tiempo que les he quitado por este proceso. La única garantía que les doy es que, he dicho a lo largo de esta extensa vida pública, la verdad a mis compatriotas”, manifestó.
El camino técnico de la casación
El proceso regresa ahora, paradójicamente, al tribunal que lo inició: la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal, integrada por nueve magistrados, será la encargada de estudiar el recurso.
Pero la casación no es una tercera instancia donde se repite el juicio o se vuelven a valorar libremente todas las pruebas. Según el Código de Procedimiento Penal de Colombia (Ley 906 de 2004), es un recurso “extraordinario” que busca, conforme a su artículo 180, la “efectividad del derecho material”, el “respeto de las garantías de los intervinientes” y la “unificación de la jurisprudencia”.
Para que la Corte Suprema revoque la absolución, los apelantes (Fiscalía y víctimas) no pueden simplemente decir que no están de acuerdo con el fallo; deben demostrar que el Tribunal incurrió en una de las causales específicas listadas en el artículo 181 del Código.
Las dos causales más relevantes para este caso serían:
Violación directa de la ley: Que el Tribunal incurrió en “falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida” de una norma. Los recurrentes argumentarán que los magistrados interpretaron erróneamente la ley al declarar ilegales las interceptaciones telefónicas, un punto que la misma Corte Suprema ya había avalado en el pasado.
Violación indirecta (error en la prueba): Que existió un “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”. Aquí, la Fiscalía y Cepeda sostendrán que el Tribunal descartó ilegalmente testimonios clave como el de Juan Guillermo Monsalve, Deyanira Gómez, Carlos Enrique Vélez (alias “Víctor”) y Euridice Cortés (alias “Diana”), y restó valor a pruebas documentales, como las cartas de exparamilitares, que la jueza de primera instancia sí consideró suficientes para condenar.
El Tribunal, en su fallo, concluyó que el abogado Diego Cadena actuó solo, sin “instrucciones del acusado”, y que se aplicó un “rigor desigual descalificando testigos afines a la defensa”. La Corte Suprema deberá decidir si esa conclusión fue un error jurídico o un desconocimiento grave de las pruebas.
En cuanto a los tiempos, el proceso es largo. La Corte tendría hasta tres meses para admitir el recurso y, si lo admite, una sentencia de la Corte Constitucional estableció que tiene hasta cinco años para emitir un fallo definitivo. Este límite de un lustro fue establecido para garantizar que los procesos se resuelvan en un tiempo razonable.
El eventual cierre del caso en la Sala de Casación Penal no implica necesariamente el fin del recorrido judicial interno. Si la Corte Suprema decide no casar la sentencia y mantiene la absolución, las partes que se consideren afectadas aún disponen de la acción de tutela.
Este recurso, sin embargo, no funciona como una tercera instancia para reabrir el debate probatorio. En un complejo trámite diseñado para la revisión de fallos de altas cortes, la tutela se interpondría primero ante la Sala de Casación Civil del alto tribunal. La decisión de esta sala, a su vez, podría ser apelada ante la Sala de Casación Laboral.
Solo después de agotado ese camino, el expediente podría llegar, en última instancia, a la Corte Constitucional, si este tribunal decide seleccionarlo para su revisión. Existe un precedente notable para esta ruta: el caso del exministro Andrés Felipe Arias, cuya defensa utilizó este mismo recorrido judicial, logrando que la Corte Constitucional revocara las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia y concediera el amparo a su derecho fundamental al debido proceso.