jueves, marzo 5, 2026
InicioNacional¡Atención propietarios! No todos están obligados a pagar el predial

¡Atención propietarios! No todos están obligados a pagar el predial

El impuesto predial se consolida como una de las rentas fundamentales para la financiación de los municipios en Colombia, gravando la propiedad o posesión de bienes raíces. No obstante, para este 2026, no todos los ciudadanos están obligados a declarar y pagar este tributo. Bajo el amparo de la Ley 44 de 1990, las entidades territoriales tienen la potestad de definir exenciones específicas basadas en criterios de equidad social y uso del suelo, permitiendo que ciertos sectores de la población alivien su carga financiera.

Dentro de los grupos beneficiados destacan los propietarios de viviendas ubicadas en estratos 1 y 2, siempre que el avalúo catastral del inmueble no supere los topes establecidos por cada concejo municipal. En ciudades principales como Bogotá, este límite suele rondar los 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Es fundamental que el predio tenga un uso exclusivo habitacional para acceder a esta exención total, una medida diseñada para proteger el patrimonio de los hogares con menores ingresos en el país.

Además de los criterios socioeconómicos, existen otros bienes que, por su naturaleza o función social, están exentos del pago. Entre ellos se encuentran los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas reconocidas (destinados al culto o vivienda de ministros), así como edificios pertenecientes a la Defensa Civil, Cruz Roja y cuerpos de bomberos. También gozan de este beneficio los parques naturales, las instalaciones militares y, en algunos municipios, los inmuebles declarados como patrimonio histórico o arquitectónico, siempre que cumplan con los requisitos de conservación.

Le puede interesar: https://nacioncolombia.com/asesinan-al-lider-social-andres-rodriguez-en-miranda-cauca/

Para este año, los contribuyentes deben estar atentos a los calendarios tributarios locales, ya que, aunque no deban pagar el impuesto, en algunos casos persiste la obligación de formalizar la declaración para que la exención se haga efectiva. Expertos sugieren verificar el avalúo catastral reportado por el IGAC o la respectiva oficina de catastro, pues un incremento desproporcionado en el avalúo podría excluir al predio de estos beneficios de ley, obligando al propietario a realizar reclamaciones formales antes de las fechas de vencimiento.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Noticias Populares

Comentarios