viernes, septiembre 5, 2025
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Anulan personería jurídica al partido de los Lizcano

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que había otorgado personería jurídica al partido Gente en Movimiento, liderado por la familia Lizcano, al concluir que no existe un nexo de causalidad entre el secuestro de Óscar Tulio Lizcano y la conformación de esta colectividad, por lo que no se le podía aplicar la excepción jurisprudencial creada para reparar a grupos víctimas de la violencia.

La decisión, contenida en un fallo de 17 páginas con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, deja sin efectos la Resolución 2938 del 19 de abril de 2023, aunque moduló sus efectos para que la anulación rija hacia el futuro y no afecte las actuaciones ya realizadas por el partido, como el otorgamiento de avales.

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en dos vicios principales: infracción normativa y falsa motivación. Para el tribunal, el CNE aplicó incorrectamente los precedentes de los partidos Nuevo Liberalismo y Unión Patriótica, a los cuales se les restituyó su estatus legal como una forma de reparación por la violencia sistemática que desarticuló sus estructuras y silenció a sus miembros.

La Sala señaló que, en el caso de Gente en Movimiento, no se demostró un vínculo directo entre la violencia sufrida por sus líderes y la imposibilidad de ejercer la política. El fallo destacó que el secuestro de Óscar Tulio Lizcano a manos de las FARC ocurrió el 5 de agosto de 2000, mientras que el grupo significativo de ciudadanos Gente en Movimiento se conformó casi 22 años después, para las elecciones de 2022.

Además, el tribunal resaltó que tanto Óscar Tulio Lizcano como su hijo, Mauricio Lizcano, ejercieron la política con éxito y plenas garantías en otros partidos después de los hechos de violencia. Óscar Tulio fue elegido representante a la Cámara por el Partido de la U para el período 2018-2022, y Mauricio fue representante y senador por esa misma colectividad entre 2006 y 2018.

«No era pertinente analizar la personería jurídica de Gente en Movimiento por una vía diferente al régimen ordinario», concluyó el Consejo de Estado, explicando que, al haber obtenido una curul en la Cámara en 2022, el grupo debió seguir la regla general del artículo 108 de la Constitución: obtener al menos el 3 % de los votos a nivel nacional.

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En abril de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoció la personería jurídica de Gente en Movimiento argumentando que sus miembros habían sido víctimas del conflicto armado, asimilando su situación a la del Nuevo Liberalismo.

La autoridad electoral consideró como hecho determinante el secuestro de Óscar Tulio Lizcano durante más de ocho años, así como el asesinato de los alcaldes de Caldas Rubiela Hoyos de Pineda y Rigoberto Castaño Guzmán, quienes, según el CNE, eran «correligionarios» de Lizcano.

Para el CNE, estos actos de violencia sistemática truncaron el proyecto político que Lizcano lideraba en Caldas, por lo que otorgar la personería jurídica era una medida de reparación que garantizaba sus derechos políticos.

Tras conocer el fallo, el exministro y precandidato presidencial Mauricio Lizcano calificó la decisión de «dolorosa» e «injusta».

“La pérdida de personería jurídica del Partido Gente en Movimiento, además de dolorosa, es bastante injusta porque desconoce el secuestro de mi padre durante ocho años y revictimiza a las víctimas”, aseguró Lizcano.

Añadió que la decisión no afecta su aspiración presidencial, ya que se inscribió por firmas y ha recolectado 415.000. “Uno entiende que en esto hay muchos intereses políticos que buscan sacarlo a uno del camino, pero seguiremos luchando porque los movimientos no son logos, son personas”, concluyó.

(Colprensa)

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