El alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, fue imputado hoy por la Fiscalía por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y amenazas a testigo, tras descubrirse que presuntamente ordenó otorgar un contrato de prestación de servicios a una persona que demandó su elección, con el propósito de que desistiera de la denuncia.
Además del mandatario, también fueron vinculadas al proceso como responsables del delito de interés indebido en la celebración de contratos, en calidad de cómplice y coautora, Luz Mila Acevedo, directora de contratación de la Alcaldía de Tunja, y Sara Catalina Pedraza, exgestora social.
La Fiscalía detalló que inicialmente se firmó un contrato en febrero de 2024 por $19’800.000, el cual no se ejecutó. Posteriormente, se suscribió un segundo contrato de prestación de servicios por $54’285.000, a través de la empresa pública Ecovivienda, que sí se materializó.
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«Los elementos materiales probatorios indican que los trámites contractuales comenzaron después de haber sido instaurada la demanda de nulidad y culminaron con el retiro de la acción legal», afirmó la Fiscalía.
El ente acusador también aseguró que durante las pesquisas se estableció que Krasnov al parecer amenazó al gerente de Ecovivienda para que firmara el segundo contrato y para que, además, expidiera un «documento que supuestamente lo eximía de responsabilidad».
«Por solicitud de la Fiscalía, el juez de control de garantías que dirigió las audiencias impuso a los procesados medidas no privativas de la libertad», precisó el organismo.
Cabe recordar que el pasado 25 de agosto, la Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por 14 años a Krasnov, por romper el régimen de inhabilidades de alcaldes y gobernadores.
El Ministerio Público estableció que el mandatario regional tuvo un contrato como docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia justo en el periodo de inhabilidad. Para el órgano de control disciplinario, la falta cometida por el alcalde ruso fue «gravísima, a título de dolo», en una decisión de primera instancia que puede ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular.
Colprensa