Legítima Defensa en Bogotá: Concejal Schiavenato analiza el caso del atropello en Engativá

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Legítima Defensa? entrevista con el abogado y Concejal de Bogotá Ángelo Schiavenato.
Legítima Defensa? entrevista con el abogado y Concejal de Bogotá Ángelo Schiavenato.

ESPECIAL

Inseguridad en Bogotá: Un problema que requiere una solución urgente

El 22 de agosto se registró un nuevo caso de inseguridad en Bogotá, más específicamente en la Localidad de Engativá, en donde dos sujetos que se movilizaban en motocicletas atracaron a un ciudadano que estaba a pocos metros de su vehículo.

NACIÓN COLOMBIA tuvo la oportunidad de entrevistar al Concejal de Bogotá, Ángelo Schiavenato quien en el pasado, fue víctima de hechos delincuenciales de esta misma modalidad.

El Concejal Schiavenato, nos ilustra cómo se puede aplicar la Ley Colombiana del numeral sexto del artículo 32 del Código Penal, en el que reza que “se presume la legítima defensa”.

Entrevista con el Concejal Ángelo SchiavenatoConcejal de Bogotá Ángelo Schiavenato.

Ante todo, damos gracias a usted, Concejal Ángelo Schiavenato, por su disposición para hablar de este delicado tema, de tanta actualidad en Bogotá, y en general, en el país.

NC: ¿Qué opinión le merece a usted, el estado actual de la inseguridad en Bogotá?

Yo he dicho en varias oportunidades que el problema de la inseguridad en Bogotá es real, no una simple percepción.

La extorsión ha aumentado en la capital. A lo largo de todo el 2023 se registraron 1527 casos, mientras que en 2024 ya llevamos 1281 (con corte al 30 de junio). Es decir, ya llevamos un 83.8% de los casos que se presentaron el año pasado y todavía faltan 6 meses para que se acabe el año…esto es crítico. Estamos diciendo que, para finales del año, es probable que se duplique la extorsión en Bogotá. Esto obedece, en parte, al crecimiento de los Grupos de Delincuencia Común Organizada. En Bogotá hoy operan al menos 19 de estos grupos que se dedican al tráfico de estupefacientes, al hurto a personas, a comerciantes y a residencias…

Por citar sólo un ejemplo, en el año 2023 robaron a casi 12 mil personas en TransMilenio (11.588 fue la cifra exacta de hurto a personas según la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia), mientras que sólo se realizaron 749 capturas, es decir, apenas se capturó a un 6.4% de los ladrones que hubo en TransMilenio. Esto sin contar el subregistro, que corresponde al número de hechos delictivos que no se llevan en cifras por falta de denuncia o que, por cualquier otro motivo, no conocen las autoridades.

Ahora bien, yo creo que, en materia de seguridad, el balance para la administración es agridulce, ya que, si bien el Alcalde asumió compromisos que de antemano sabía que no podía cumplir -como sucedió con la denuncia que yo hice sobre las supuestas cámaras de reconocimiento de placas que iba a instalar en enero, promesa que no cumplió-, lo cierto es que ha demostrado disposición para escuchar y corregir. Eso quedó en evidencia al acoger mi petición de incorporar en el Plan Distrital de Desarrollo la integración de las cámaras de seguridad de Bogotá mediante la creación de un Sistema Único e Interoperable de videovigilancia. Haremos seguimiento para que cumpla y que eso sea una realidad.

Caso del Atropello en Engativá
Caso del Atropello en Engativá. Foto cortesía Infobae

En este reciente caso de inseguridad en mención, la víctima decidió en esta situación de robo, subirse a su vehículo y seguir a los presuntos delincuentes. Durante la persecución, el ciudadano atropelló a uno de los asaltantes contra el separador en la intersección de la Carrera 70 con Calle 26, causando la muerte inmediata del presunto delincuente.

NC:¿Cuál es su opinión sobre la decisión de la persona que reaccionó con la persecución de los ladrones y atropellar a uno de ellos, resultando en la muerte de uno de los asaltantes?

Creo que fue la reacción de un ciudadano que, como muchos, estamos cansados de la inseguridad que vivimos hoy en Bogotá. Una reacción desesperada, que nace de ese sentimiento intenso de frustración que cualquiera experimenta cuando sufre una gran injusticia. Desde el punto de vista de la psicología humana, su reacción es legítima, está más que justificada. Jurídicamente, la lectura está abierta al debate. Hay quienes afirman tajantemente que se descarta la legítima defensa porque los bandidos ya habían emprendido la huida. Así, según ellos, no habría una agresión actual. No obstante, hay quienes consideramos que en un caso como este sí podría resultar aplicable la legítima defensa porque la agresión injusta, en este caso, tanto para la vida y como para el patrimonio se mantenía.

NC: ¿Cómo califica usted, Concejal Ángelo, las acciones del sujeto en términos de ley, considerando que la situación involucraba una persecución de delincuentes y terminó en una fatalidad?

Quiero referirme muy brevemente a los elementos jurídicos de este tema:

Primero, en el vídeo que circula en redes sociales sólo se alcanza a ver una parte de los hechos jurídicamente relevantes. No se aprecia, particularmente, (i) que los delincuentes estaban armados con arma de fuego y cuchillo y (ii) el ataque del que previamente había sido víctima el conductor ni el primer enfrentamiento entre las víctimas y sus atacantes.

Segundo, tampoco se ve en esos vídeos que los delincuentes no sólo eran dos. Estos sujetos pertenecen a una banda criminal plenamente identificada, banda que, de hecho, ya está brindándole todo el apoyo jurídico al criminal que fue dado de baja.

Hoy la defensa, ya cuenta con varios testigos que llevará a la fiscalía al convencimiento de que, en este evento hubo legítima defensa. El mensaje para la sociedad no puede ser otro.

NC: ¿Para usted, Concejal Ángelo, en este caso se configuran algunos aspectos para aplicar la figura de “legítima defensa?

 En este caso se cumplen todos los requisitos de la legítima defensa, voy a explicar por qué:

Son 4 requisitos. El primero de ellos es la necesidad de defensa. Esto significa que yo puedo defender mis derechos desde el momento mismo en que comienza la agresión y mientras se mantenga esa agresión o ese peligro. Luego, la cuestión determinante aquí es: ¿Cuándo cesa, en este caso la agresión contra los derechos de las víctimas? ¿O, hasta dónde se extiende la necesidad de defensa? Sobre este punto baste decir que (i) mientras los criminales persisten en su amenaza, apuntando con un arma de fuego al ciudadano afectado o a otros ciudadanos, la necesidad de defensa persiste; (ii) La necesidad de defensa frente al patrimonio económico persiste mientras no se haya perfeccionado el desapoderamiento del bien hurtado; luego, en la persecución, podemos decir que aún está en disputa ese apoderamiento o ese sacar de la esfera de dominio al bien de la víctima; y en consecuencia, mientras aún no haya salido en su totalidad de su esfera de dominio, en este caso por persecución, persiste la necesidad de defensa.

Yo quiero que por un momento los defensores de los criminales se saquen de la cabeza que los ciudadanos de bien que se ven obligados a arrollar a un matón de estos, NO salen con la intención de matar a otro. Se hace por necesidad.

 

El segundo requisito es que se puede acudir a esta Ley para defender derechos propios o de terceros.

El tercer requisito es que debemos estar frente a una agresión INJUSTA; y sobre este punto quisiera detenerme: los ladrones en este caso no puede alegar que la acción defensiva se consiste en una agresión INJUSTA, porque, precisamente se trata de una acción defensiva para defenderse de ese ataque injusto. Dicha agresión es calificada, porque debe ser actual o inminente, es decir, me están atacando o poniendo el peligro mis bienes jurídicos (vida y patrimonio) o es inminente que los ataquen o los pongan en peligro. Acá, aún en la supuesta huida de los ladrones PERSISTÍA la inminencia del ataque por las amenazas lanzadas, porque los ladrones iban armados y porque sus secuaces estaban al lado persiguiendo a la víctima.

Finalmente, el cuarto requisito es la acción defensiva o la reacción debe ser proporcional. La proporcionalidad NO recae sobre los medios. No significa que si me apuntan con un arma yo debo tener un arma para responder, o de lo contrario no hay legítima defensa. No, no es así. Además, y quizá esto es lo más importante de todo lo que he dicho hasta este momento, y es que no tiene que haber una igualdad en los derechos afectados o que están en la situación.

 

NC: La reacción de la víctima del robo, ¿se puede enmarcar en la Ley Colombiana en el numeral sexto del artículo 32 del Código Penal, en el que reza que “se presume la legítima defensa”?

Respecto al debate en torno a esta acción, por parte de la víctima del robo, se están presentando diversos abogados argumentando que no se trata de un caso de legítima defensa.

Vi que el abogado Iván Cancino salió a decir, por ejemplo, que para que aplique la legítima defensa, debemos estar ante derechos de igual categoría.

Sobre esa discusión hay un caso que nos sirve mucho porque es un precedente, aunque muy controvertido. Es el caso de una mujer que está revisando el celular de su pareja y está afectando su derecho a la intimidad; el hombre, como acción defensiva, le causa unas lesiones a esa mujer. Lo que hace el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia es reconocer que en ese caso hubo legítima defensa. Si bien con exceso, reconoció que hay legítima defensa, porque es que, no es como lo dice el Dr. Cancino, que debe tratarse de derechos del mismo nivel, sino que en realidad lo que se debe evaluar es si existe una necesidad de defensa de un derecho o no.

En síntesis, en relación con el caso del carro verde que tanto hemos visto, hay legítima defensa, porque, en lo que respecta a la necesidad de defensa, el peligro se mantenía contra la propiedad y contra la vida de estas personas.

Además, los ciudadanos afectados (el conductor y las demás personas que circulaban en la vía) estaban frente a una agresión que mantenía una cierta actualidad o inminencia porque mientras no se haya completado el desapoderamiento total del bien, la agresión contra el patrimonio persiste. Además, con las amenazas que lanzaban y el apuntar de los otros sujetos involucrados, el peligro para la vida permanecía.

No menos importante es lo que establece el numeral 6.1 del artículo 32 del Código Penal colombiano: “se puede utilizar la fuerza letal cuando la agresión recae sobre un vehículo ocupado…” la Ley es clara en ese sentido y se modificó precisamente para prever este tipo de casos.

En fin, sobre esto hay posiciones muy controvertibles, pero yo creo que sí es necesario hacer estas precisiones para que la gente no termine creyendo que tienen que dejarse matar de los ladrones para poder defenderse.

 

NC: Conocemos, Concejal Schiavenato, que usted ha sido víctima de hechos delincuenciales de esta misma magnitud, inmerso en un evento impactante como éste, ¿cómo ha transcurrido su propia experiencia y de qué manera puede guiar a los ciudadanos que han sido víctimas de los delincuentes y han reaccionado en defensa de sus vidas?

Cuando uno ve un arma de fuego apuntando directamente a tu cabeza y además disparando directamente contra tu integridad, sientes que vas a morir. Por mi profesión, abogado penalista, tengo sobradas razones para pensar que quien me apunta con un arma de fuego, puede atentar contra mi vida de manera inminente.

Siempre hay que analizar cada caso concreto para poder determinar si hay legítima defensa o no. Cada caso tiene sus particularidades. Pero, indudablemente la intención del legislador ha sido la de entregar a los ciudadanos las garantías para que puedan defender adecuadamente su integridad y sus bienes.

Acá debo hacer referencia nuevamente a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, la famosa LEY 2197 DE 2022 que incorporó al Código Penal la ‘Legítima defensa privilegiada’.

Recordemos que esta norma habilita expresamente a utilizar la fuerza letal para repeler una agresión y establece una presunción de legítima defensa cuando la agresión injusta ocurre en una casa o sus dependencias inmediatas o en un vehículo ocupado.

 

NC: ¿Cuál es su mensaje para la ciudadanía? Hay que dejar de estigmatizar a la persona que se defiende. Una persona que mata a otro para defenderse no lo hace por gusto sino por necesidad. Normalmente se trata de situaciones en las que es la vida del ladrón o la propia o la de familiares.

La vida no tiene precio, nada vale más que la vida. Por eso no me interesó destruir mi vehículo -que me costó mucho esfuerzo y trabajo conseguirlo-, para poder proteger mi vida y la de mi acompañante.

Tristemente, a los ciudadanos reiterarles siempre: cuídense, Colombia hoy está asediada por la criminalidad.

Finalmente, el mensaje que también quiero dejar es que: confíen en el sistema de justicia, que está desbordado por el número limitado de jueces, pero a pesar de todo, funciona. La justicia a veces tarda, pero siempre llega.

 

NC: Según su conocimiento ¿Qué se puede legislar en el ámbito colombiano ante esta realidad de inseguridad que ha generado estas reacciones de las víctimas contra los delincuentes?

La legítima defensa ya fue ampliada mediante la ley 2197 de 2022, la famosa Ley de Seguridad Ciudadana. En ese sentido, la legislación es suficiente, es clara, es bastante protectora para el ciudadano. Ahora bien, hay proyectos de ley a los que me gustaría que el Congreso le metiera la mano: yo he insistido, por ejemplo, en la necesidad de regular la compra y venta de inhibidores de señales, entre otros diseñados artefactos para vulnerar sistemas informáticos que hoy se utilizan abiertamente por la delincuencia y que se pueden adquirir fácilmente a través de Amazon u otros portales similares. Esa es una discusión que, como sociedad, debemos dar.

 

El caso del atropello en Engativá subraya la urgencia de abordar la inseguridad en Bogotá y la necesidad de una clara interpretación de la legítima defensa en el contexto colombiano. Aunque la ley permite el uso de fuerza letal en ciertos casos, la aplicación práctica sigue siendo un terreno complicado y controversial.

Para más detalles sobre la ley de seguridad y otros aspectos relacionados con la legítima defensa, puedes consultar el Código Penal Colombiano y seguir las actualizaciones en NACIÓN COLOMBIA.

 

Desde NACIÓN COLOMBIA seguiremos atentos a los avances que se presenten en la situación jurídica del ciudadano que fue víctima del atraco, en la Localidad de Engativá, en el que dos sujetos se movilizaban en motocicletas.

 

INFORME ESPECIAL

NACIÓN COLOMBIA 

Frank Portilla R.