La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, de dos delitos relacionados con la contratación de obras en la Troncal de la Paz. El tribunal no encontró probada su responsabilidad penal por el puente incluido en el proyecto ni una apropiación efectiva de recursos públicos.
El contrato de la Troncal de la Paz
La Fiscalía General había acusado a Gaviria Correa, gobernador de Antioquia entre 2004 y 2007, por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. El proceso examinó el contrato de obra pública 2005-CO-20-335, celebrado el 22 de diciembre de 2005 entre la Gobernación de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz.
El acuerdo tenía un valor inicial de $41.663.432.778 para mejorar y pavimentar la Troncal de la Paz en el tramo La Cruzada-Caucasia, sector Nuevo Oriente-Escarralao. Las modificaciones contractuales elevaron su valor a $61.993.211.478.
La acusación cuestionó el aumento del anticipo previsto en los pliegos, que pasó del 25 % del valor del contrato al 29 % establecido en el acuerdo. También señaló el contrato adicional No. 1 de 2007, que incorporó otros tramos de pavimentación y recursos para mayores cantidades de obra, y el Otrosí No. 2, relativo a un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas.
Por qué absolvieron a Aníbal Gaviria
La Sala concluyó que el cambio en el porcentaje del anticipo no configuró el delito contractual: era una condición susceptible de modificación y no se demostró el incumplimiento de requisitos legales esenciales. Respecto del contrato adicional No. 1, consideró justificadas tanto la adición presupuestal como la incorporación de segmentos viales relacionados material y funcionalmente con el proyecto original.
El examen del Otrosí No. 2 tuvo un resultado distinto. La Sala estableció que incluir el diseño y la construcción del puente excedía el objeto original y exigía un procedimiento de selección independiente. Aunque encontró configurado el aspecto objetivo del ilícito, no halló probada la responsabilidad penal de Gaviria Correa: la contratación estaba delegada en la Secretaría de Infraestructura y no se acreditó que conociera las irregularidades, diera instrucciones para cometerlas o desatendiera deliberadamente sus deberes de vigilancia y control.
La Sala precisó que delegar la contratación no libera al gobernador de dirigir y hacer seguimiento, pero tampoco lo hace penalmente responsable de manera automática por las actuaciones de sus delegados. En este caso, encontró acreditado un seguimiento general a los proyectos departamentales, sin advertencias o circunstancias específicas que exigieran al entonces gobernador reasumir las competencias delegadas.
Por el cargo de peculado, la Fiscalía le atribuía responsabilidad por la presunta apropiación de $5.220.291.193 provenientes del anticipo. La Sala determinó que no se demostró una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible al exgobernador. También estableció que el anticipo fue amortizado durante la ejecución del contrato y que su administración y control directo correspondían a la interventoría y a las dependencias técnicas competentes.
La decisión tuvo una aclaración de voto de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa.











