miércoles, septiembre 23, 2026
spot_img
InicioJudicialJuez niega tutela que buscaba impedir difusión de imágenes de fallecidos en...

Juez niega tutela que buscaba impedir difusión de imágenes de fallecidos en operativos militares

El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la tutela que buscaba impedir que la Presidencia difundiera imágenes de personas fallecidas en operativos militares. El fallo dejó sin efecto la medida provisional que ordenaba retirar ese material de las cuentas oficiales y exhortó al Gobierno a emplear recursos menos invasivos al comunicar esos resultados.

El traslado y los argumentos del fallo

La tutela fue presentada por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, de Alianza Verde, y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz. Inicialmente, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá había ordenado a Presidencia y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) retirar las imágenes y abstenerse de publicar nuevas mientras se decidía el caso.

El expediente pasó al juzgado civil luego de que otro ciudadano presentara una acción similar. El Tribunal Superior de Bogotá dispuso la acumulación de ambos procesos y trasladó el trámite al Juzgado 30 Civil del Circuito, que terminó resolviendo la solicitud de fondo.

La Presidencia sostuvo que la tutela había perdido objeto porque las fotografías fueron retiradas de las cuentas oficiales de Instagram. Sin embargo, las imágenes continuaron en los perfiles personales del presidente Abelardo de la Espriella, pues la orden provisional se refería a las cuentas institucionales.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar argumentó que los accionantes no demostraron ser familiares de un menor afectado por las publicaciones. El juzgado concluyó que los demandantes no tenían legitimidad para actuar en nombre de los niños de Colombia y negó el amparo solicitado.

Exhorto sobre contenido sensible

La decisión también determinó que no se acreditó una falta de respeto hacia los cadáveres exhibidos. Para el despacho, tampoco se aportaron elementos suficientes para establecer que las publicaciones perseguían una finalidad degradante, humillante o de exaltación de la violencia.

El juez tuvo en cuenta que ningún familiar de las personas fallecidas compareció a reclamar una afectación individual de su intimidad. Aun así, señaló que la exhibición de los cuerpos no era indispensable para informar los resultados operacionales y que la información podía comunicarse con alternativas menos invasivas de la dignidad, memoria e imagen de los fallecidos y de la intimidad de sus familias.

Por ello, el despacho exhortó a Presidencia a ponderar la necesidad y proporcionalidad de divulgar contenido audiovisual sensible. El fallo recomendó valorar advertencias previas, restricciones de visualización u otros mecanismos razonables de clasificación, en especial ante la posible exposición de niños, niñas y adolescentes.

La providencia precisó que esa recomendación no constituye un amparo constitucional, una censura ni una restricción para la Presidencia. Tras conocerse la decisión, Santiago Osorio anunció que la impugnará al considerar que el trámite tuvo irregularidades y que el fallo plantea exigencias imposibles de acreditar para prevenir afectaciones a menores.

La controversia surgió luego de publicaciones sobre la Operación Azarías, realizada en Miraflores, Guaviare, contra disidencias de las Farc y con un saldo de 23 muertos. También se divulgaron imágenes durante la presentación de la Operación Centinela de la Patria, en Riohacha, junto a cuatro cadáveres cubiertos con lonas blancas.

Articulos relacionados
- Advertisment -spot_img

Populares