El Consejo de Estado de Colombia ordenó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado un incremento del salario mínimo del 23%. El alto tribunal concluyó que el Ejecutivo infringió el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 al sustituir los parámetros económicos legales —como la inflación (5,10%) y la productividad (0,91%) por el concepto de «salario vital», un criterio que no está previsto en la legislación colombiana como factor determinante para este ajuste.
La Sección Segunda, bajo la ponencia del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, determinó que, aunque el Gobierno se basó en estudios de la OIT, no explicó de manera verificable cómo las variables legales incidieron en la cifra final de $1.750.905. El fallo advierte que el uso de estándares internacionales como criterio exclusivo plantea un cuestionamiento serio sobre la legalidad del acto, especialmente ante la evidente desconexión entre el crecimiento económico real y el porcentaje decretado unilateralmente por la administración actual.
Como medida cautelar para evitar la inseguridad jurídica, se le ha otorgado al Presidente de la República y a los ministros de Trabajo y Hacienda un plazo improrrogable de ocho días calendario para expedir un nuevo decreto transitorio. Este nuevo ajuste deberá estar debidamente motivado con operaciones aritméticas claras que ponderen los criterios obligatorios de ley. Es importante resaltar que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones por desacato y responsabilidades disciplinarias para los funcionarios implicados.
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Finalmente, el tribunal aclaró que la suspensión no tiene efectos retroactivos, protegiendo así las «situaciones jurídicas consolidadas». Esto significa que los salarios y prestaciones ya pagados bajo el aumento del 23% no sufrirán descuentos, pero el nuevo valor que fije el Gobierno regirá únicamente a partir de la publicación del próximo decreto.

