La Procuraduría requirió formalmente a las directivas de la Universidad Nacional y al Ministerio de Educación para que acaten de manera inmediata y transparente la orden del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección del rector Leopoldo Múnera, por considerar que el Consejo Superior Universitario (CSU) desbordó sus competencias legales, al revocar una designación previa que ya estaba en firme y gozaba de legalidad.
El ente de control reaccionó ante el fallo proferido el 20 de noviembre de 2025 por la Sección Quinta, el cual dejó sin piso jurídico la designación de Múnera.
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La Procuraduría advirtió que los hechos analizados por la justicia constituyen un riesgo disciplinario real y verificable para quienes intervinieron en dichas actuaciones sin tener la competencia para hacerlo. Por ello, anunció que realizará seguimiento técnico y permanente a la transición institucional para evitar nuevas irregularidades administrativas.
La entidad explicó que el fallo resultó categórico al señalar que el CSU desconoció los límites de la ley, vulneró el debido proceso y quebrantó la presunción de legalidad que amparaba al rector designado originalmente.
La delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública enfatizó que verificará si corresponde aplicar medidas de responsabilidad y repetición frente a las decisiones adoptadas por fuera del orden jurídico.
La sentencia de única instancia detalló el error crítico en la estrategia jurídica que utilizó el CSU para intentar nombrar a Múnera mediante la Resolución 068. El organismo argumentó que debía “corregir” la actuación del 21 de marzo —cuando ganó José Ismael Peña— alegando supuestas fallas en el método de votación. Para esto apeló al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que el CSU interpretó mal la norma, pues solo puede usarse “en cualquier momento anterior a la expedición del acto”. Los magistrados determinaron que el proceso electoral finalizó el 21 de marzo de 2024, por lo que no se podía corregir meses después.
El fallo introdujo un punto clave sobre la división de poderes, recordando que una vez realizada la elección de Peña, esta quedó amparada por la presunción de legalidad, por lo que ninguna entidad administrativa podía anularla.
El tribunal concluyó que el CSU actuó “sin competencia, como si fuera un tribunal administrativo”, función exclusiva de la rama judicial.
Asimismo, el fallo aclaró que la falta de firma de la exministra Aurora Vergara en el acta de designación de Peña era un tema formal que no anulaba la existencia de la votación ni sus mayorías.
Al declararse ilegal la resolución que intentó corregir el proceso, quedó sin sustento jurídico el nombramiento de Múnera.
El fallo se suma al emitido el 4 de septiembre de 2025, cuando la Sección Quinta validó la elección original de Peña y confirmó la legalidad del método de votación Borda.
La crisis de gobernabilidad inició tras la sesión del 21 de marzo de 2024, cuando aunque Múnera ganó la consulta no vinculante, el CSU eligió a Peña. Esto derivó en protestas, la negativa del Gobierno a firmar el decreto y la posesión atípica de Peña en una notaría.
La Procuraduría concluyó recordando que las actuaciones electorales no pueden reabrirse una vez agotado el trámite y expresada la voluntad del elector.
Colprensa

