miércoles, noviembre 19, 2025
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Corte mantiene juicio a Polo Polo por videos de 2023

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el proceso penal que avanza contra el representante a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo al confirmar la decisión de primera instancia que negó la solicitud de nulidad presentada por su defensa, en el marco del juicio por el delito de hostigamiento agravado derivado de una serie de mensajes y videos difundidos en redes sociales contra militantes del M-19 y el presidente, Gustavo Petro.

El expediente judicial se remonta a los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2023, cuando el congresista utilizó su cuenta en la red social X para difundir contenidos que la justicia calificó preliminarmente como promotores de odio y violencia.

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Según el documento del alto tribunal, a la 1:05 de la tarde de ese día, Polo Polo publicó el mensaje “¡Gloria a los soldados, plomo a los guerrilleros!”, acompañado de un video de 29 segundos en el que se observaba la incineración de una bandera del movimiento M-19.

En dicha grabación se escuchaba una voz masculina que afirmaba que ese símbolo debía destruirse y calificaba a los integrantes de esa colectividad como una «manada de guerrilleros asesinos«.

El proceso también detalla que, horas más tarde, a las 7:37 de la noche del mismo día, el representante reposteó otro video en el que se veía arder un cuerpo artificial o muñeco de año viejo con el rostro del presidente Petro y la bandera del mencionado movimiento.

En este material audiovisual se escuchaban expresiones que invitaban a «meterle candela» al mandatario y a darle «muerte política«, catalogándolo con improperios y señalándolo por su pasado militante.

A raíz de estos sucesos, se inició una investigación formal que llevó a la Sala Especial de Instrucción a acusar al sindicado el pasado 6 de febrero de 2025 como probable autor de hostigamiento agravado, por el uso de medios de comunicación masiva y su condición de servidor público.

LA ESTRATEGIA DE LA DEFENSA

El abogado defensor del congresista intentó frenar el juicio mediante una solicitud de nulidad, argumentando que se había violado el principio de congruencia y el derecho a la defensa. El jurista alegó que la acusación final modificó sustancialmente los hechos por los cuales se indagó inicialmente al congresista.

Según la defensa, la investigación comenzó centrada en las ofensas contra el movimiento M-19, pero en la resolución de acusación aparecieron de manera sorpresiva nombres específicos de víctimas que no estaban en la imputación inicial, como el del presidente Gustavo Petro, la vicepresidenta Francia Márquez y la senadora María José Pizarro.

Para el apoderado del congresista, esta inclusión de nuevas víctimas y la referencia a otras publicaciones que no hacían parte de la denuncia original constituían una irregularidad que impedía el ejercicio de una defensa técnica adecuada.

Sostuvo que se pasó de investigar una expresión contra un grupo desmovilizado a juzgar una incitación al exterminio físico de altos funcionarios del Gobierno, lo que a su juicio transformaba el objeto del proceso de manera inadmisible.

LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, desestimó los argumentos de la defensa y respaldó la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia. El alto tribunal explicó que el principio de progresividad en el sistema penal permite que la investigación se perfeccione a medida que avanza, siempre y cuando se respete el núcleo fáctico central.

Los magistrados concluyeron que el núcleo de la acusación se mantuvo inalterable y se refiere exclusiva y excluyentemente a las dos publicaciones realizadas el 14 de noviembre de 2023.

La Corte aclaró que la mención posterior del Jefe de Estado, la Vicepresidenta y la senadora Pizarro no constituyó la introducción de hechos nuevos o sorpresivos, sino la concreción de las víctimas que encajan dentro del grupo o colectivo al que se dirigió el ataque, es decir, los miembros o afines ideológicos del M-19.

El fallo precisó que desde la apertura de la investigación se estableció que el delito tenía un sujeto pasivo colectivo determinado por razones ideológicas, por lo que identificar a personas específicas dentro de ese grupo no vulnera el derecho de defensa ni cambia la esencia de la imputación.

Sobre el argumento de la defensa de que se incluyeron otras publicaciones ajenas a la denuncia, la Corte señaló que el informe de Policía Judicial que reseñó otros mensajes del congresista no se utilizó para imputarle nuevos delitos.

El tribunal explicó que ese material sirvió únicamente para sustentar el «ingrediente subjetivo» del tipo penal y construir el perfil ideológico del procesado, demostrando un patrón de conducta, pero reiteró que el juicio se limita estrictamente a los dos videos del 14 de noviembre.

Con esta determinación, que confirma el auto del 17 de septiembre de 2025, se agotan los recursos en esta instancia sobre la nulidad y el expediente regresará a su curso normal.

Esto significa que Polo Polo deberá enfrentar la etapa de juicio formal, donde se debatirá su responsabilidad penal por presuntamente invitar a generar violencia física y daño moral contra un grupo de personas por razones de su ideología política, utilizando su alcance masivo en redes sociales como congresista de la República.

Colprensa

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