La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) revocó la multa de 360 salarios mínimos que había impuesto en primera instancia a Gases de Occidente S.A. por el presunto mal tratamiento de los datos personales de un usuario.
El caso tenía relación con un usuario que elevó una queja ante la empresa por la prestación del servicio y que argumentaba que sus datos de contacto habían sido manejados sin su consentimiento.
La empresa apeló la decisión de primera instancia de la Superintendencia, con el argumento de que el titular, al presentar una queja y suministrar voluntariamente sus datos de contacto, aceptaba el tratamiento de estos.
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En segunda instancia, la SIC determinó que ninguna norma exige a las empresas de servicios públicos domiciliarios obtener autorización de los usuarios que presentan quejas para el tratamiento de sus datos personales, siempre y cuando la finalidad los datos se utilicen exclusivamente para dar una respuesta a su reclamo.
La SIC determinó que Gases;Occidente tenía la obligación de dar una respuesta oportuna a la reclamación y el usuario entregó sus datos de contacto libremente para que se le comunicara la respuesta.
La SIC subrayó que no toda operación de tratamiento necesita autorización previa y reiteró que no es exigible la autorización previa del titular cuando el tratamiento de sus datos es indispensable para cumplir un mandato constitucional o legal.
(Colprensa)