El Consejo de Estado suspendió de forma provisional los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para convocar una consulta popular de carácter nacional. La decisión fue tomada al advertir que el decreto fue emitido sin cumplir con requisitos constitucionales esenciales.
La medida fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, al admitir una demanda de nulidad contra el decreto, al considerar que se trata de un acto de contenido electoral vinculado con un mecanismo de participación ciudadana, el cual requiere un control judicial estricto debido a su impacto en la democracia directa.
Uno de los argumentos clave del fallo es que el Gobierno omitió el concepto previo favorable del Senado de la República, exigido por el artículo 104 de la Constitución Política de Colombia. Esta falta fue considerada una irregularidad grave, lo cual motivó la medida cautelar solicitada por el demandante.
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“Previo a convocar al pueblo a una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, señala el documento emitido por el alto tribunal. El fallo también cita los artículos 50 y 31 b) de las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, que refuerzan esta exigencia legal.
La demanda fue admitida bajo las competencias previstas en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Por ahora, la consulta popular queda suspendida mientras avanza el proceso judicial. Esta decisión representa un llamado de atención sobre el cumplimiento riguroso de los procedimientos cuando el Ejecutivo convoca a la ciudadanía para decidir sobre temas de interés nacional.
Aquí el documento: 🆑 Consejo De Estado Suspende Decreto 639