La Corte Suprema de Justicia negó una tutela que buscaba la libertad de la condenada empresaria e influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como «Epa Colombia«. La mujer fue sentenciada a cinco años en prisión por destruir una estación de Transmilenio durante el estallido social de 2019.
La tutela, según explicó Semana, buscaba la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa, dignidad humana, libertad de expresión, protesta y principios de favorabilidad.
Pero la Corte Suprema no estuvo de acuerdo al concluir que el recurso judicial fue presentado por personas que no tienen competencia para pedir su libertad.
“En lo relacionado con las quejas expuestas (…) conviene referir que los solicitantes carecen de legitimación para enarbolarlas. Ello, pues, no son estos quienes ostentan la titularidad de las prerrogativas que se invocan, pues acudieron a esta vía en beneficio de Daneidy Barrera Rojas, sin aducir alguna circunstancia especial que justifique su vinculación”, precisa el fallo según el citado medio.
En días pasados, el mismo Tribunal negó por improcedente otra tutela interpuesta por el defensor de la empresaria, quien había solicitado el permiso para mantener contacto permanente con su hija de un año mientras cumple su condena en la cárcel El Buen Pastor.
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La solicitud había sido presentada en el marco de su reclusión, buscando garantizar «el derecho de la menor a permanecer junto a su madre» y la implementación de «medidas que permitan el contacto permanente entre la madre y la menor, garantizando su bienestar físico y emocional».
El fallo de la Corte Suprema, con ponencia de la magistrada Hilda González, señaló que la acción fue improcedente debido a que Daneidy Barrera Rojas no había recurrido previamente a las autoridades pertinentes, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ni a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá.
La Corte explicó que «no se evidencia que previo a ejercer esta acción, haya acudido ante las autoridades respectivas», lo que impide el uso de la tutela como mecanismo para resolver la petición planteada.
Asimismo, también advirtió que Barrera Rojas no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión, como lo estipula la guía operativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Según la resolución, Daneidy Barrera Rojas «no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión conforme a la guía operativa del servicio DIER emanada del ICBF«, a pesar de que se le había socializado la información relacionada con los requisitos para la aprobación del cupo en el programa.
El alto tribunal también abordó otra solicitud presentada por Eduardo José Díaz Fuentes, quien, en calidad de «fan» y seguidor de la marca de Epa Colombia, pidió la suspensión provisional de la lectura del fallo condenatorio, así como la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria para la influencer.
En su solicitud, Díaz Fuentes argumentó que la empresaria había demostrado un proceso de «regeneración, superación y reconversión», destacando su trabajo en la creación de la marca «Epa Colombia«, que según él, ahora sirve como ejemplo de superación y ofrece empleo a madres cabeza de hogar.
Sin embargo, la Corte Suprema explicó que el gestor de la tutela no contaba con la legitimación necesaria para presentar la acción en nombre de Barrera, ya que, según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la tutela solo puede ser interpuesta por la persona directamente afectada o, en su defecto, por un representante cuando el titular de los derechos fundamentales no pueda actuar por sí mismo.
(Colprensa)