Docente de la U de Medellín criticó decisión de Fico de prohibir arrendamientos temporales

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Universidad de Medellín
Renta Corta

Durante las sesiones extraordinarias del Concejo de Medellín el pasado miércoles y sábado, Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, propuso no permitir en edificios y urbanizaciones familiares “el uso de apartamentos o casas para temas de arrendamiento de ciclo corto donde se dedican al tema de la explotación sexual y la prostitución en nuestra ciudad y no dejan vivir a los vecinos tranquilos”, dijo el alcalde.

De acuerdo con la Alcaldía de Medellín, en la ciudad hay alrededor de 1.700 viviendas que prestan el servicio de hospedaje sin la documentación requerida para prestar el servicio turístico, como el Registro Nacional de Turismo (RNT).

Cifras que podría ratificar la Asociación Turística y Hotelera de Colombia, Cotelco, en su informe con corte a diciembre del 2023, al indicar que en la capital antioqueña existen 5.900 hospedajes de todo tipo y de ellos solo 477, es decir el 8%, son hoteles y menos del 2% son hostales. La mayoría, (3.449), son apartamentos turísticos. El 75% de los registros nacionales de turismo de Medellín corresponden a vivienda turística.

Ante esta situación, Stephanie Rendón Zapata, docente del programa de Derecho de la Universidad de Medellín, Abogada y experta en contratación inmobiliaria, expresa que, si bien es evidente un problema de turistificación y gentrificación en la ciudad, la prohibición de la renta corta no es necesaria, puesto que, ya existe una regulación.

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“La Ley 820 del 2003, que es la que regula el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, dice que el término de la vigencia del contrato es el que las partes quieran acordar, puede ser de 6 meses, de uno o dos años, o de una semana, es decir, la norma no restringe el término de vigencia…pero está el Decreto 2590 del 2009 que tiene una presunción y enuncia que si usted arrienda un inmueble para una tenencia de menos de 30 días se presume que eso es una destinación turística y por eso tienen que cumplir unos requisitos de esa destinación económica que son: la tenencia de un Registro Nacional de Turismo y, si el inmueble está dentro de una propiedad horizontal requiere que el mismo reglamento tenga autorizada expresamente esa destinación turística. Si usted está ejerciendo esa actividad sin esos requisitos está incumpliendo las normas de orden público desde el Plan de Ordenamiento Territorial (POT)”, explicó la docente.

Según Rendón, en Medellín ya existe una regulación para la renta corta y que lo que se requiere para su cumplimiento es “una inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Yo pienso que el problema tiene que ver más con la falta de fuerza pública o de vinculación administrativa y de voluntad política para que sean las entidades encargadas del control y vigilancia las que impidan que ocurran estos fenómenos”.

Para esta experta en contratación inmobiliaria, si bien el foco del alcalde Federico Gutiérrez es promover los derechos de los niños y niñas de la ciudad ante el fenómeno de la explotación sexual infantil y el uso y abuso de sustancias psicoactivas, se debe tener en cuenta otro fenómeno: los “nómadas digitales”.

“Haciendo la prohibición no necesariamente se va a satisfacer esta problemática o evitar que siga ocurriendo, debería haber un refuerzo de la institucionalidad, una verdadera actuación de esas competencias de la Superintendencia o de esas restricciones del Ministerio de Turismo para no entregarle RNT a todo el mundo sin ningún requisito”, concluyó la docente.